Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0468-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de octubre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., con Registro N.° C0898, con RUC N.° 20346349396, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 30.06.2005, don Daniel Florencio Quinto Patiño, representante legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005, otorgándosele la especialidad en OBRAS MENORES (7); expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 413 de fecha 08.08.2005, el cual fue anulado debido al cambio de representante legal de la empresa según Informe N° 146-2005-GR/SGCR de 19.10.2005, emitiéndose un nuevo Certificado de Inscripción N° 634 de fecha 20.10.2005 vigente hasta el 03.08.2006;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa TEBAS INGENIEROS S.A.; por lo que mediante Oficio N.° 099-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 01.08.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Hermilio Valdizán N° 441 – Jesús María), son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficio N° 244-2006-MDJM/GDU/DCU de fecha 15.08.2006, recibido el 16.08.2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA informó que, según la base de datos de la Unidad de Trámite Documentario y los padrones de Licencias Municipales de Funcionamiento y de Declaraciones Juradas de Permanencia en el Giro autorizado de los años 2005 y 2006, la empresa TEBAS INGENIEROS S.A. no cuenta con Registro de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha 06.07.2005 en la dirección Jr. Hermilio Valdizán N° 441 – Jesús María;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que don Daniel Florencio Quinto Patiño, en su calidad de Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 06.07.2005 obrante a folios 25, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Jesús María y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 32.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005 que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., y del Certificado de Inscripción N° 634 de fecha 20.10.2005.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Daniel Florencio Quinto Patiño, Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A. durante el trámite de Renovación de Inscripción,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE