Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0468-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 26
de octubre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de
la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., con Registro N.° C0898, con RUC N.°
20346349396, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 30.06.2005, don Daniel Florencio Quinto Patiño, representante legal de
la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como Consultor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 1283-2005-CONSUCODE/GR del 03.08.2005, otorgándosele la
especialidad en OBRAS MENORES (7); expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 413 de fecha 08.08.2005, el cual fue anulado debido al
cambio de representante legal de la empresa según Informe N°
146-2005-GR/SGCR de 19.10.2005, emitiéndose un nuevo Certificado de
Inscripción N° 634 de fecha 20.10.2005 vigente hasta el 03.08.2006;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa TEBAS INGENIEROS S.A.; por lo que mediante Oficio N.°
099-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 01.08.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA brindar su conformidad a la
vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la
mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que
dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción (Jr. Hermilio Valdizán N° 441 – Jesús María),
son conformes con los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 244-2006-MDJM/GDU/DCU de fecha 15.08.2006, recibido el
16.08.2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA informó que, según la base de datos de la Unidad de Trámite
Documentario y los padrones de Licencias Municipales de Funcionamiento y
de Declaraciones Juradas de Permanencia en el Giro autorizado de los años
2005 y 2006, la empresa TEBAS INGENIEROS S.A. no cuenta con Registro de
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha 06.07.2005 en la
dirección Jr. Hermilio Valdizán N° 441 – Jesús María;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Consultor de Obras, se
aprecia que don Daniel Florencio Quinto Patiño, en su calidad de
Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa TEBAS INGENIEROS S.A., presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 06.07.2005 obrante a folios 25, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos
se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Jesús María y
que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente
y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 32.1.2 literal
b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el
presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A. y contra
todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
por su parte, habiendo
transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de
consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1283-2005-CONSUCODE/GR
del 03.08.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda
de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º
numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y al
artículo 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444
del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ), a
lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso
contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la
NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 1283-2005-CONSUCODE/GR del
03.08.2005 que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa TEBAS
INGENIEROS S.A., y del Certificado de Inscripción N° 634 de fecha
20.10.2005.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Daniel Florencio
Quinto Patiño, Representante Legal de la empresa TEBAS INGENIEROS S.A.
durante el trámite de Renovación de Inscripción, y
contra todos aquellos que
resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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