C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el 07.07.2006,
Heraclio Flores Callata, representante legal de la empresa HALCON
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.), solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia
Nº 1383-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 16.08.2006, otorgándosele la capacidad
máxima de contratación de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NUEVOS
SOLES (S/. 3 317 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1519 de fecha 17.08.2006, con vigencia hasta el 16.08.2007, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que de conformidad con lo
establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON
INGENIEROS C.G. S.R.L.).,
por lo que mediante Oficio N° 621-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha
06.07.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN-JULIACA,
brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro,
relacionada con la Autorización N° 217-2002, correspondiente al predio
sito en Pasaje La Cultura N° 08 – Juliaca, presentada por la mencionada
empresa en fecha 06.07.2006;
Que
mediante Oficio N° 056-2007-MPSRJ/GAT recibido con fecha 13.08.2007, la
Gerencia de Administración Tributaria de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
SAN ROMAN - JULIACA, remitió el Informe N° 004-2007-MPSRJ/GEAT-ADTR-31-Dpto.
RL., emitido el 09.08.2007 por el Departamento de Registro y Licencias de
la referida Comuna donde se consigna que, realizada la búsqueda en libro
de registro de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro
correspondiente al año 2006,
no se encuentra registrada dicha declaración;
Que la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados los actuados
administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Heraclio Flores Callata, Representante Legal de la empresa
HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON
INGENIEROS C.G. S.R.L.).,
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios
06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que al haberse verificado
que la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON
INGENIEROS C.G. S.R.L.).,
presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro autorizado de
fecha 06.07.2006, obrante a folios 10, supuestamente registrada ante la
Municipalidad Provincial de San Roman - Juliaca, lo que no corresponde a
la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida
por la referida Municipalidad; evidenciándose de este modo una
transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió
la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal
b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF,
requisito del cual carecía;
Que de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento
Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa
HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON
INGENIEROS C.G. S.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE.
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que estando a
lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 del
Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la
Dirección de Plataforma - SEACE;