Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0462-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 10 de setiembre de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.), con RUC Nº 20228848591, con Registro Nº 04898 aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 1383-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 16.08.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 07.07.2006, Heraclio Flores Callata, representante legal de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1383-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 16.08.2006, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL  NUEVOS SOLES (S/. 3 317 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1519 de fecha 17.08.2006, con vigencia hasta el 16.08.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.)., por lo que mediante Oficio N° 621-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 06.07.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN-JULIACA, brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, relacionada con la Autorización N° 217-2002, correspondiente al predio sito en Pasaje La Cultura N° 08 – Juliaca, presentada por la mencionada empresa en fecha 06.07.2006; 

Que mediante Oficio N° 056-2007-MPSRJ/GAT recibido con fecha 13.08.2007, la Gerencia de Administración Tributaria de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA, remitió el Informe N° 004-2007-MPSRJ/GEAT-ADTR-31-Dpto. RL., emitido el 09.08.2007 por el Departamento de Registro y Licencias de la referida Comuna donde se consigna que, realizada la búsqueda en libro de registro de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro correspondiente al año 2006, no se encuentra registrada dicha declaración; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Heraclio Flores Callata, Representante Legal de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.)., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.)., presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro autorizado de fecha 06.07.2006, obrante a folios 10, supuestamente registrada ante la Municipalidad Provincial de San Roman - Juliaca, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE. 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 1383-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 16.08.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.), con Registro Nº 04898, así como del Certificado de Inscripción Nº 1519 de fecha 17.08.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Heraclio Flores Callata, Representante Legal de la empresa HALCON INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.(HALCON INGENIEROS C.G. S.R.L.)., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE