C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 23.01.2007, el
señor Isaac Primitivo Valle Córdova, representante legal de la empresa
INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N.° 898-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del
22.02.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON
CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.°
491 de fecha 28.02.2007, con vigencia hasta el 22.02.2008, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro, hoy Subdirección del
Registro Nacional de Proveedores, dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa INMOBILIARIA MI
CASA E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 796-2007-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 23.07.2007, recibido el 26.07.2007, se solicitó al GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- informar si la Primera Hoja del Libro de Planillas de fecha 10.02.2006,
que dicha empresa presentó para su trámite de Inscripción, era conforme
con la que obra en sus registros;
Que, mediante Oficio
Directoral Regional N° 123-2007-REGION ANCASH DRTyPE/CHIM, de fecha
01.08.2007, recibido el 02.08.2007, el Director Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de la Región Ancash comunicó que, según Informe
emitido por la Secretaría de la Subdirección de Registros Generales,
Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de dicha Dirección
Regional, se verificó que la fecha consignada en el referido documento no
corresponde ya que el número de registro es del año 2007, constatando que
el mencionado libro de planillas se autorizó con fecha 10.01.2007, con
registro N° 0059-2007-SDRG;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que el señor Isaac Primitivo Valle Córdova, Representante Legal de
la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., suscribió el formulario oficial
de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., presentó la Primera Hoja del
Libro de Planillas de fecha 10.02.2006, obrante a folios 14, presuntamente
presentada ante GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, lo que no corresponde a la realidad, tal
como se ha podido constatar de la información remitida por el Director
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la referida entidad;
evidenciándose de este modo una transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el
requisito que le exigía el literal b), del numeral 34.1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA MI CASA
E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de
CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del
Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma – SEACE;