Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0416-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de agosto de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., con RUC N.° 20445501647, con Registro N.° 12417, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.° 898-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 22.02.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.01.2007, el señor Isaac Primitivo Valle Córdova, representante legal de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 898-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 22.02.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 491 de fecha 28.02.2007, con vigencia hasta el 22.02.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro, hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 796-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 23.07.2007, recibido el 26.07.2007, se solicitó al GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - informar si la Primera Hoja del Libro de Planillas de fecha 10.02.2006, que dicha empresa presentó para su trámite de Inscripción, era conforme con la que obra en sus registros;  

Que, mediante Oficio Directoral Regional N° 123-2007-REGION ANCASH DRTyPE/CHIM, de fecha 01.08.2007, recibido el 02.08.2007, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Ancash comunicó que,  según Informe emitido por la Secretaría de la Subdirección de Registros Generales, Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador de dicha Dirección Regional, se verificó que la fecha consignada en el referido documento no corresponde ya que el número de registro es del año 2007, constatando que el mencionado libro de planillas se autorizó con fecha 10.01.2007, con registro N° 0059-2007-SDRG; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que el señor Isaac Primitivo Valle Córdova, Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., presentó la Primera Hoja del Libro de Planillas de fecha 10.02.2006, obrante a folios 14, presuntamente presentada ante GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la referida entidad;  evidenciándose de  este modo una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b), del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 898-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 22.02.2007, que aprobó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L., con Registro Nº 12417, así como del Certificado de Inscripción Nº 491 de fecha 28.02.2007, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor Isaac Primitivo Valle Córdova, Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA MI CASA E.I.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE