Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0402-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de agosto de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de I.D. S.R.L., con RUC Nº 20329428576 y, con Registro Nº 06153, aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 2183-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.10.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 15.09.2006, Martín Alonso Camus Dávila, representante legal de I.D. S.R.L.., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 2183-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.10.2006, otorgándosele la capacidad máxima de contratación ascendente a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 649,850.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1962  de fecha 04.10.2006, con vigencia hasta el 02.10.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por I.D. S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 222-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 06.06.2007 se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 25.09.2006; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que ésta consignó en la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Calle García Sanz N° 184, Iquitos), eran conformes con los que obran en sus registros;

Que mediante Oficio N° 590-2007-SGPE-GDSE-MPM recibido el 06.07.2007, el Subgerente de Promoción Económica de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS informó que, de acuerdo con el informe N° 004-JKGR-DC-SGPE-GDSE-MPM, emitido por el Registro y Control – SIAT, se determinó que al 25.09.2006, I.D. S.R.L no contaba con Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal, toda vez que dicha empresa obtuvo una Licencia Provisional el 21.07.2004, la cual venció el 21.07.2005; asimismo, señaló que el sello de recepción de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Maynas indicado en la Declaración Jurada en mención, es falso, ya que no concuerda con el sello autorizado por la Municipalidad, agregando que la numeración del expediente corresponde a otra persona;

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Martín Alonso Camus Dávila, representante legal de I.D. S.R.L., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que I.D. S.R.L., presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado de fecha 25.09.2006, obrante a folios 48, en la cual manifestó que la dirección consignada en la Solicitud para Ejecutor o Consultor de Obras se encuentra registrada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS y que contaba, a esa fecha, con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por ésta última; se evidencia una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los cuales carecía;  

Que, por lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de I.D. S.R.L, y contra todos aquellos que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3° del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N° 2183-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 02.10.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la I.D. S.R.L, con Registro Nº 06153, así como del Certificado de Inscripción Nº 1962 de fecha 04.10.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Martín Alonso Camus Dávila, representante legal de I.D. S.R.L, y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley correspondientes.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE