Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0383-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de julio de 2007 

VISTOS: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC Nº 20486424118, con Registro Nº 11697, aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR       de fecha 15.06.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 12.05.2006, César Augusto Matos Tello, representante legal de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 15.06.2006, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1012 de fecha 19.06.2006, con vigencia hasta el 15.06.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 096-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 23.05.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional N° 006664 de fecha 05.05.2006, otorgada a favor de la referida empresa y presentada para su trámite de Inscripción con domicilio en Jr. Arequipa N° 586 , Huancayo; 

Que, mediante Oficio N° 486-2007-MPH/GDEyT de fecha 11.06.2007, recibido el 13.06.2007,  la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO informó que la respectiva licencia ha sido burdamente modificada en lo que respecta a la razón social, puesto que lo correcto es “EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.” a cuyo nombre ha sido otorgada la referida licencia provisional, acotando que no es factible dar conformidad a un documento fraudulento; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que César Augusto Matos Tello, Representante Legal de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional N° 006664 de fecha 05.05.2006, obrante a folios 32, supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; se evidencia, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Subgerencia N.º 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 15.06.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del  artículo 202º de la Ley N.º 27444 antes citada;  

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar, el numeral 32.3 del artículo32º, y el  numeral 202.4 del artículo 202° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N.º 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 15.06.2006 que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y del Certificado de Inscripción N° 1012 de fecha 19.06.2006.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra César Augusto Matos Tello, representante legal de la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE