Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0382-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de julio de 2007 

VISTOS: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L., con RUC Nº 20486447916, con Registro Nº 11789, aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 1043-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 24.07.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.06.2006, Pedro Ernesto Huaringa Ascencio, representante legal de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 1043-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 24.07.2006, otorgándosele la capacidad máxima de  contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 149, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1319 de fecha 25.07.2006, con vigencia hasta el 24.07.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro (hoy, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 095-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 23.05.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 876-2006-MDT de fecha 17.07.2006 correspondiente al predio sito en Urb. Gonzáles, Calle Raúl Porras Barrenechea N° 141, El Tambo, Huancayo, otorgada a favor de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L.; 

Que, mediante Oficio N° 240-2007-MDT/A de fecha 07.06.2007, recibido el 12.06.2007,  la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO informó que la referida Licencia Municipal de Funcionamiento no se encuentra registrada.  Asimismo, señaló que el formato (tipo de letra utilizado en el rellenado de la licencia) no corresponde al que se utilizó en el año 2006.  Por último, indicó que el área de Licencias de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, conjuntamente con la Policía Municipal, se apersonaron a constatar el Funcionamiento de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L. en la dirección anotada, donde se verificó que en dicha dirección no funciona oficina administrativa de ninguna empresa;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Pedro Ernesto Huaringa Ascencio, Representante Legal de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L., presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 876-2006-MDT de fecha 17.07.2006 obrante a folios 21, según la cual contaba con la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de El Tambo, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; se evidencia, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de  los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y  a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 1043-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 24.07.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L., con Registro Nº 11789, así como del Certificado de Inscripción Nº 1319 de fecha 25.07.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Pedro Ernesto Huaringa Ascencio, representante legal de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE