Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0369-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 11 de julio de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., con RUC Nº 20480884061, con Registro Nº 10467 aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 226-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.05.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 12.04.2006, Linder Lozano Saavedra, representante legal de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 226-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 29.05.2006, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 828 de fecha 30.05.2006, con vigencia hasta el 29.05.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que mediante Carta de fecha 28.02.2007, recibida el 20.04.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., en mérito de la copia de la carta de renuncia con firma legalizada ante Notario Público, del ingeniero TULIO ALEXANDER CARRANZA CAMUS, sin embargo, la referida empresa no cumplió con comunicar dicha variación ni con acreditar el reemplazo del mencionado ingeniero, por lo que mediante Resolución de Subgerencia N° 022-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 04.05.2007 se procedió a CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, por carecer de plantel técnico; 

Que, por su parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro (hoy, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 742-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 03.05.2007, recibido el 07.05.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, tenga a bien informar si la referida empresa tenía Licencia de Funcionamiento vigente al 12.04.2006; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Ayacucho N° 920, Of. N° 29, tercer piso, Trujillo), eran conformes con los que obran en sus registros; 

Que mediante Oficio N° 322-07-MPT/GPDEL/SGLA recibido con fecha 19.06.2007, el Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, remitió el Informe N° 040-2007-SAC-MPT/GPDEL/SGLA emitido el 06.06.2007 por el área de Licencias de la referida Comuna donde se consigna que, la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C. no cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento permanente ni provisional en la Dirección del Jr. Ayacucho N° 920, Oficina N° 29, tercer piso, Cercado de la ciudad de Trujillo; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Linder Lozano Saavedra, Representante Legal de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., suscribió el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 12.04.2006 obrante a folios 15,  en  el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Trujillo y que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la referida Municipalidad; evidenciándose de este  modo una transgresión al principio de presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que  le  exigía el literal b) del numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, por lo expresado, y  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, correspondería declarar, en estricto, la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, no obstante, conforme fluye del segundo considerando de la presente resolución, mediante Resolución de Subgerencia N° 022-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 04.05.2007 se procedió a CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., careciendo de eficacia jurídica, por tanto, declarar la nulidad del acto administrativo antes citado, debiéndose únicamente disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante  Legal  de la referida empresa por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Linder Lozano Saavedra, Representante Legal de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

2.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE