RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0345-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 28 de mayo de 2007 

V I S T O  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS del Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS, con Registro N°03735, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.09.2006, el Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.13´600,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1876 de fecha 22.09.2006, con vigencia hasta el 21.09.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JESÚS FRANCISCO ZEBALLOS PASTOR;

Que, mediante Carta de fecha 16.03.2007, recibida por CONSUCODE el 26.03.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JESÚS FRANCISCO ZEBALLOS PASTOR obrante a folios 51;

Que los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.13´600,000.00);

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que de la evaluación efectuada se tiene que el referido Ingeniero si bien cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no cumplió con acreditar el reemplazo del mencionado plantel dentro del indicado plazo, por lo que en aplicación de las acotadas normas corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada al Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS en el Registro Nacional de Proveedores de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.13´600,000.00) a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.° 2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del citado Ingeniero, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación del Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N° 2026 -2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006; únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1876 de fecha 22.09.2006 emitido a nombre del mencionado Ingeniero.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.6’900,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que el Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP