RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0345-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 28
de mayo
de 2007
V I S T O
:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS del Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS
ROJAS, con Registro N°03735, aprobado con Resolución de
Subgerencia N° 2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 01.09.2006, el Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N°2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
21.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.13´600,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1876 de fecha 22.09.2006,
con vigencia hasta el 21.09.2007, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero JESÚS FRANCISCO
ZEBALLOS PASTOR;
Que, mediante
Carta de fecha 16.03.2007, recibida por CONSUCODE el 26.03.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JESÚS
FRANCISCO ZEBALLOS PASTOR obrante a folios 51;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos
Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/.13´600,000.00);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que el referido Ingeniero si bien cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no cumplió con acreditar el
reemplazo del mencionado plantel dentro del indicado plazo, por lo que en
aplicación de las acotadas normas corresponde disminuir la
capacidad de contratación otorgada al Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS
ROJAS en el Registro Nacional de Proveedores de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.13´600,000.00) a la suma de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) y, por
consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de
Subgerencia N.° 2026-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 21.09.2006,
procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de
Inscripción a favor del citado Ingeniero, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación del Ingeniero
MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS y, por tanto, modificar la parte
resolutiva de la Resolución de Subgerencia N° 2026 -2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 21.09.2006; únicamente en el extremo que otorga la
Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a
partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) por contar sólo con un
integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº
1876 de fecha 22.09.2006 emitido a nombre del mencionado Ingeniero.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al
Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.6’900,000.00) por el término que resta de la vigencia del
Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que el Ingeniero MARIO CÉSAR DÁVALOS ROJAS
tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación
ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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