Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0332-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de junio de 2007 

V I S T O S: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa DEXSERV S.R.LTDA. con RUC N.°20449210736, con Registros Ns° B0024037 y S0077767, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, con fecha 18.08.2006, la empresa DEXSERV S.R.LTDA. realizó el pago de las tasas correspondientes, obteniendo el 19.08.2006 su inscripción automática en los capítulos de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP); 

Que, el 04.09.2006, LORGIO RICARDO DEXTRE OLIVERA, representante legal de la empresa DEXSERV S.R.LTDA., a efectos de formalizar la INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, la misma que fue observada con fecha 09.12.2006 debido a que el Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha 21.07.2004, expedido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, tenía más de un año de expedición, por lo que debía adjuntar copia simple de la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la mencionada Municipalidad;  

Que, con fecha 23.03.2007, el Gobierno Provincial de Huaraz puso en conocimiento que el  Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 a nombre de LORGIO RICARDO DEXTRE OLIVERA - DEXSERV S.R.LTDA., carece de todo valor legal por cuanto han sido falsificadas las firmas y los sellos, acotando que  la referida Licencia pertenece a otro administrado;  

Que, con fecha 27.03.2007, la empresa DEXSERV S.R.LTDA. presentó copia del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007, expedido por el Gobierno Provincial de Huaraz, requisito que al haber sido subsanado determinó que su inscripción en los capítulos de bienes y servicios sea aprobada mediante las respectivas hojas de control de requisitos, ambas de fecha 12.04.2007; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro (hoy, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa DEXSERV S.R.LTDA.; por lo que mediante Oficio N.° 472-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP recibido el 29.03.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ informar si la mencionada empresa contaba con Certificado de Autorización y Funcionamiento expedido con fecha 21.07.2004, debiendo asimismo remitir copia autenticada del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 expedido por dicha Comuna, a fin de conocer a nombre de qué establecimiento figura registrado dicho Certificado; 

Que, mediante Oficio N° 0107-2007-GPH-OCI de fecha 11.05.2007, el Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ comunicó que, según Informe N° 012-2007-GPH-GATyR/DAT y Oficio N°071-2007-GPH-GATR/G, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha 21.07.2004, a nombre de Lorgio Ricardo Dextre Olivera – DEXSERV S.R.LTDA, no ha sido expedido por dicha Comuna por cuanto el formato, las firmas y sellos han sido falsificados; acotando que el mencionado Certificado corresponde al Sr. Ladislao Zambrano Tarazona con Expediente N° 2186, otorgado el 27.03.1990, en la que se autoriza el funcionamiento  de  la “Ferretería Zambrano” en la Av. Luzuriaga N° 460 – Huaraz;  

Que, sin perjuicio de la información proporcionada por el GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ en el considerando anterior, mediante Oficio N.° 107-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 28.05.2007, se solicitó a dicha Comuna brindar su conformidad a la expedición del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007; 

Que, mediante Oficio N° 0120-2007-GPH-GATR/G de fecha 12.06.2007, recibido el 14.06.2007, el GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ comunicó que el Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007 fue expedido por dicha Comuna a favor de la empresa DEXSERV S.R.LTDA, en mérito del expediente N° 634; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que LORGIO RICARDO DEXTRE OLIVERA, en su calidad de Representante Legal de la empresa DEXSERV S.R.LTDA, presentó  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 05,  en  la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, si bien a efecto de subsanar su trámite de inscripción, con fecha 27.03.2007, la empresa DEXSERV S.R.LTDA. presentó copia del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007, debidamente expedido por el Gobierno Provincial de Huaraz; no obstante, se ha verificado que inicialmente la referida empresa presentó copia del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha 21.07.2004 obrante a folios 08, lo  que  no  corresponde  a  la  realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ; evidenciándose, de este modo, una transgresión  al   principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) numeral 33.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 - del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer  el  inicio  de  las  acciones  legales  contra el  Representante  Legal  de  la  empresa DEXSERV S.R.LTDA y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD del trámite realizado por la empresa DEXSERV S.R.LTDA con Registros Nsº B0024037 y S0077767 y, por su efecto, la Cancelación de su INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS en el Registro Nacional de Proveedores. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra LORGIO RICARDO DEXTRE OLIVERA, representante legal de la empresa DEXSERV S.R.LTDA y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE