C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, con fecha 18.08.2006,
la empresa DEXSERV S.R.LTDA.
realizó el pago de las tasas correspondientes, obteniendo el 19.08.2006 su
inscripción automática en los capítulos de Bienes y Servicios del Registro
Nacional de Proveedores (RNP);
Que, el 04.09.2006, LORGIO
RICARDO DEXTRE OLIVERA, representante legal de la empresa
DEXSERV S.R.LTDA., a
efectos de formalizar la INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios
ante el Registro Nacional de Proveedores, presentó la documentación
solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, la misma que fue observada con fecha 09.12.2006 debido a que el
Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha 21.07.2004,
expedido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, tenía más de un año de
expedición, por lo que debía adjuntar copia simple de la declaración
jurada de permanencia en el giro presentada a la mencionada Municipalidad;
Que, con fecha 23.03.2007,
el Gobierno Provincial de Huaraz puso en conocimiento que el Certificado
de Autorización y Funcionamiento N° 00368 a nombre de LORGIO RICARDO
DEXTRE OLIVERA - DEXSERV S.R.LTDA.,
carece de todo valor legal por cuanto han sido falsificadas las firmas y
los sellos, acotando que la referida Licencia pertenece a otro
administrado;
Que, con fecha 27.03.2007,
la empresa DEXSERV S.R.LTDA.
presentó copia del Certificado de Autorización y Funcionamiento N°
6440 de fecha 22.03.2007, expedido por el Gobierno Provincial de Huaraz,
requisito que al haber sido subsanado determinó que su inscripción en los
capítulos de bienes y servicios sea aprobada mediante las respectivas
hojas de control de requisitos, ambas de fecha 12.04.2007;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro (hoy, Subdirección del
Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa
DEXSERV S.R.LTDA.; por lo
que mediante Oficio N.° 472-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP recibido el
29.03.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ informar
si la mencionada empresa contaba con Certificado de Autorización y
Funcionamiento expedido con fecha 21.07.2004, debiendo asimismo remitir
copia autenticada del Certificado de Autorización y Funcionamiento N°
00368 expedido por dicha Comuna, a fin de conocer a nombre de qué
establecimiento figura registrado dicho Certificado;
Que, mediante Oficio N°
0107-2007-GPH-OCI de fecha 11.05.2007, el Órgano de Control Institucional
de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ comunicó que, según Informe N°
012-2007-GPH-GATyR/DAT y Oficio N°071-2007-GPH-GATR/G, emitidos por la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Certificado de
Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha 21.07.2004, a nombre de
Lorgio Ricardo Dextre Olivera – DEXSERV S.R.LTDA, no ha sido expedido por
dicha Comuna por cuanto el formato, las firmas y sellos han sido
falsificados; acotando que el mencionado Certificado corresponde al Sr.
Ladislao Zambrano Tarazona con Expediente N° 2186, otorgado el 27.03.1990,
en la que se autoriza el funcionamiento de la “Ferretería Zambrano” en
la Av. Luzuriaga N° 460 – Huaraz;
Que, sin perjuicio de la
información proporcionada por el GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ en el
considerando anterior, mediante Oficio N.° 107-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de
fecha 28.05.2007, se solicitó a dicha Comuna brindar su conformidad a la
expedición del Certificado de
Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007;
Que, mediante Oficio N°
0120-2007-GPH-GATR/G de fecha 12.06.2007, recibido el 14.06.2007, el
GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ comunicó que el
Certificado de Autorización
y Funcionamiento N° 6440 de fecha 22.03.2007 fue expedido por dicha Comuna
a favor de la empresa DEXSERV S.R.LTDA, en mérito del expediente N° 634;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y
Servicios, se aprecia que LORGIO RICARDO DEXTRE OLIVERA, en su calidad de
Representante Legal de la empresa
DEXSERV S.R.LTDA, presentó el formulario oficial de Declaración
Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones
presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, si bien a efecto de
subsanar su trámite de inscripción, con fecha 27.03.2007, la empresa
DEXSERV S.R.LTDA. presentó copia
del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 6440 de fecha
22.03.2007, debidamente expedido por el Gobierno Provincial de Huaraz; no
obstante, se ha verificado que inicialmente la referida empresa presentó
copia del Certificado de Autorización y Funcionamiento N° 00368 de fecha
21.07.2004 obrante a folios 08, lo que no corresponde a la realidad,
tal como se ha podido constatar de la información remitida por la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAZ; evidenciándose, de este modo, una transgresión al
principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con el requisito que le exigía el literal b) numeral 33.1 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual
carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 - del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose
disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa
DEXSERV S.R.LTDA y contra
todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del título
preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del
Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma - SEACE;