Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0331-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de junio de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N.° 20531580991 y con Registro N.° 12000 aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2217-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 04.10.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 12.09.2006, LUIS ALBERTO VILLASANTE VIGO, representante legal de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.°2217-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 04.10.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1981 de fecha 06.10.2006, con vigencia hasta el 04.10.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro, hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 384-2007-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 12.06.2007, recibido  el 15.06.2007, se solicitó al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – Consejo Departamental San Martín – Tarapoto, brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional N.° 0007036 de fecha 06.09.2006, a favor de la Ingeniera ALEJANDRIA ROSAS RIMARACHIN

Que, mediante Oficio N° 070-2007/CIP-CDSM-T de fecha 18.06.2007, recibido el 19.06.2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – Consejo Departamental San Martín – Tarapoto comunicó que, según los archivos que obran en el CIP- CDSM- Tpto, el Certificado de Habilidad Profesional N.° 0007036  corresponde a la Ingeniera Raquel del Castillo Tang con CIP N° 79219, Capítulo Civiles, expedido el 06.09.2006, acotando que para esa fecha la Ingeniera Alejandria Rosas Rimarachin no se encontraba habilitada, por cuanto adeudaba al CIP- CDSM desde el mes de Noviembre de 2005;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que LUIS ALBERTO VILLASANTE VIGO, en su calidad de Representante Legal de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó el Certificado de Habilidad Profesional N.° 0007036 supuestamente expedida el 06.09.2006 a favor de la Ingeniera ALEJANDRIA ROSAS RIMARACHIN, obrante a folios 14, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – Consejo Departamental San Martín – Tarapoto; evidenciándose, de este modo, una transgresión  al  Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b), del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 2217-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 04.10.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 12000, así como del Certificado de Inscripción Nº 1981 de fecha 06.10.2006, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra LUIS ALBERTO VILLASANTE VIGO, Representante Legal de la empresa CUMI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

 Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE