Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0292-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de mayo de 2007 

V I S T O S: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.), con RUC N.° 20228441059 y con Registro N.° 08195 aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 996-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 20.07.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.06.2006, JULIA GABRIELA OJEDA CORNEJO, representante legal de la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.), solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 996-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 20.07.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 520,125.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1295 de fecha 21.07.2006, con vigencia hasta el 20.07.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro, hoy Dirección de Plataforma – SEACE, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.); por lo que mediante Oficio N.° 656-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 25.04.2007, recibido  el 02.05.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA brindar su conformidad a la Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro del año 2006 expedida el 17.03.2006 a favor de la mencionada empresa, en torno a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 05107;

Que, mediante Oficio N° 269-2007-OSG/MPP de fecha 10.05.2007, recibido el 11.05.2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA informó que luego de haber verificado la base de datos del sistema de licencias de funcionamiento, se ha constatado que la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.) se encuentra registrada con la licencia Municipal de Funcionamiento  N°  5107, la misma que se encuentra inactiva desde el 13.06.2003; acotando que, el titular de la referida licencia no pudo efectuar Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2006, no encontrándose conforme con la constancia adjunta;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que JULIA GABRIELA OJEDA CORNEJO, en su calidad de Representante Legal de la empresa , JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.) suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.), presentó la Constancia de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro del año 2006 supuestamente expedida el 17.03.2006 a favor de la mencionada empresa, en torno a la Licencia Municipal de Funcionamiento N°05107 obrante a folios 11, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; evidenciándose, de este modo, una transgresión  al  Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el literal b), del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 996-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 20.07.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.), con Registro Nº 08195, así como del Certificado de Inscripción Nº 1295 de fecha 21.07.2006, con vigencia hasta el 20.07.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra JULIA GABRIELA OJEDA CORNEJO, Representante Legal de la empresa JUAN OJEDA CORNEJO E.I.R.L. (J.O.C. E.I.R.L.), y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE