RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0255-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de mayo
de 2007
V I S T O :
El
expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), con Registro N° 10506,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1218-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 04.08.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 21.06.2006, la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°
1218-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 04.08.2006, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 981, 150.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1425 de fecha 07.08.2006, con vigencia
hasta el 04.08.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero MARTÍN CÉSAR VALDIVIESO ECHEVARRÍA;
Que, mediante
Carta de fecha 09.02.2007, recibida por CONSUCODE el 21.02.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero MARTÍN CÉSAR VALDIVIESO ECHEVARRÍA,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 10.02.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia
obrante a folios 75;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/. 981, 150.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores
de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR
la
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
10506, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1218-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 04.08.2006; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 1425 de fecha 07.08.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.) tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora
del RNP
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