RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0254-2007-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de mayo
de 2007
V I S T O :
El
expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.)
con Registro N.° 03813, aprobado con Resolución de Subgerencia
Nº 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 12.02.2007, CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.)
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 22.02.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
ascendente a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 493 de fecha 28.02.2007,
con vigencia hasta el 28.02.2008, acreditando como integrantes de su
plantel técnico al ingeniero LUIS MIGUEL CAMACHO CACEDA y a la
arquitecta MARÍA DEL CARMEN E. CABRERA
SALVATIERRA;
Que, mediante
Solicitud para Comunicación de Renuncia y/o Variación del Plantel Técnico
presentada el 16.05.2007, CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.)
comunicó que la arquitecta MARÍA DEL CARMEN E. CABRERA SALVATIERRA,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa desde el
28.03.2007, adjuntando a tal efecto la respectiva carta de renuncia, así
como la incorporación a su plantel técnico del 01.04.2007, del ingeniero
electricista Jorge Jacinto Méndez López;
Que, los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o
arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a
la empresa asciende a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00);
Que, los artículos 8° y
7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras
están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción,
según corresponda;
Que, de la
revisión de autos se advierte que si bien la mencionada empresa comunicó
la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo
reglamentario establecido, en razón de que la renuncia producida en fecha
28.03.2007 debió ser comunicada, a más tardar, el 17.04.2007, deviniendo
en extemporánea la comunicación que efectuara un mes después, a saber, el
16.05.2007; por lo que, en aplicación de las precitadas normas,
corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a
CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.), de DIEZ MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) a la suma de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) y, por consiguiente,
se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.°
920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, procediéndose a emitir
de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de
CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.) y, por tanto,
modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º
920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, únicamente en el
extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada
empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma
de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º
493 de fecha 28.02.2007 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a
CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.), otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho
Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN
S.R.L.), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de
contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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