RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0254-2007-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 23 de mayo de 2007 

V I S T O  :   El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.) con Registro N.° 03813, aprobado con Resolución de Subgerencia Nº 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.02.2007, CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación ascendente a  DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 493 de fecha 28.02.2007, con vigencia hasta el 28.02.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico al ingeniero LUIS MIGUEL CAMACHO CACEDA y a la arquitecta MARÍA DEL CARMEN E. CABRERA SALVATIERRA;

Que, mediante Solicitud para Comunicación de Renuncia y/o Variación del Plantel Técnico presentada el 16.05.2007, CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.) comunicó que la arquitecta MARÍA DEL CARMEN E. CABRERA SALVATIERRA, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa desde el 28.03.2007, adjuntando a tal efecto la respectiva carta de renuncia, así como la incorporación a su plantel técnico del 01.04.2007, del ingeniero electricista Jorge Jacinto Méndez López;

Que, los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00);

Que, los artículos 8° y 7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que, de la revisión de autos se advierte que si bien la mencionada empresa comunicó la variación de su plantel técnico, no lo hizo dentro del plazo reglamentario establecido, en razón de que la renuncia producida en fecha 28.03.2007 debió ser comunicada, a más tardar, el 17.04.2007, deviniendo en extemporánea la comunicación que efectuara un mes después, a saber, el 16.05.2007; por lo que, en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.), de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10’000,000.00) a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.° 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo 63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.) y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º 920-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º 493 de fecha 28.02.2007 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que CONSTRUCTORA MÉNDEZ S.R.L. (CONSTRUMEN S.R.L.), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP