Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0246-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de mayo de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – JKB S.A.C. con Registros Ns° B0014394 y S0044988, con RUC N.°20511616299, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.01.2007, ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA, representante legal de la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C., a efectos de formalizar la INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), presentó la documentación solicitada en el TUPA de CONSUCODE, la que fue aprobada mediante Hojas de Control de Requisitos, ambos de fecha 10.01.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 488-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP recibido el 17.04.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informar si la mencionada empresa contaba con Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios expedida con fecha 08.01.2007; 

Que, mediante Oficio N° 1289-07-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha 26.04.2007, la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informó que el Certificado N°0006852, no constituye una Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por dicha Comuna, indicando que el formato presentado no es el utilizado por la referida Subgerencia; que los nombres y firmas de las personas que presuntamente la suscriben, no corresponden a los funcionarios encargados de expedirla y que, efectuada la búsqueda en sus archivos, el número de certificado antes señalado fue asignado a una persona jurídica distinta; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA, en su calidad de Representante Legal de la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C., presentó  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C., presentó el Certificado N°0006852 de Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios de fecha 08.01.2007 obrante a folios 05, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Subgerencia de Licencias y Acceso al Mercado de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO; evidenciándose, de este modo, una transgresión   al   Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 33.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de  la  empresa JKB  BUSINESS  SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C  y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444, el numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; el informe N°200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD del trámite realizado por la empresa JKB  BUSINESS  SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - JKB S.A.C. con Registros Nsº B0014394 y S0044988 y, por su efecto, la Cancelación de su INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS en el Registro Nacional de Proveedores. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA, representante legal de la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C. y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE