C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 09.01.2007,
ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA, representante legal de la empresa JKB
BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C., a efectos de formalizar la
INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), presentó la documentación solicitada en el
TUPA de CONSUCODE, la que fue aprobada mediante Hojas de Control de
Requisitos, ambos de fecha 10.01.2007, en razón de haber cumplido con
adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa JKB
BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C.; por lo que mediante Oficio
N.° 488-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP recibido el 17.04.2007, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informar si la mencionada empresa
contaba con Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial,
Industrial y/o de Servicios expedida con fecha 08.01.2007;
Que, mediante Oficio N°
1289-07-19.1-SLAM-GACU/MSI de fecha 26.04.2007, la Subgerencia de
Licencias y Acceso al Mercado de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
informó que el Certificado N°0006852, no constituye una Licencia Municipal
de Funcionamiento otorgada por dicha Comuna, indicando que el formato
presentado no es el utilizado por la referida Subgerencia; que los nombres
y firmas de las personas que presuntamente la suscriben, no corresponden a
los funcionarios encargados de expedirla y que, efectuada la búsqueda en
sus archivos, el número de certificado antes señalado fue asignado a una
persona jurídica distinta;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y
Servicios, se aprecia que ALBERTO BRAULIO AQUINO GUARDIA, en su calidad de
Representante Legal de la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB
S.A.C., presentó el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C., presentó
el Certificado N°0006852 de Autorización de Funcionamiento de
Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios de fecha 08.01.2007
obrante a folios 05, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la información remitida por la Subgerencia de
Licencias y Acceso al Mercado de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir
con el requisito que le exigía el numeral 33.1 literal b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa JKB BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -JKB S.A.C y contra
todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV, el numeral
32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444, el numeral 28) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2006-EF; el informe N°200-2001(GAJ), y a lo
informado por la Gerencia del Registro;