C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 13.03.2006, ROYCI
LUCIO YUGRA VALDEZ, representante legal de la empresa R & N CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.° 0826-2006-CONSUCODE/GR del 29.03.2006,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (500,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 481
de fecha 31.03.2006, con vigencia hasta el 29.03.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa R & N
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; por lo que mediante Oficio N.°265-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP
de fecha 08.02.2007, recibido el 14.02.2007, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO informar si la mencionada empresa
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 10.03.2006, y
asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó
en el respectivo formulario oficial presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en sus
registros;
Que, mediante Oficio N°
044-2007-OCI/MPMN de fecha 17.04.2007, recibido el 18.04.2007, la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO comunicó que, según Informe
N° 210-2007-AL-GAT-MPMN expedido por la Gerencia de Administración
Tributaria, la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tenía
Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional N°003-2000-A/MPMN, la
misma que tuvo vigencia desde el 05.03.2002 al 05.03.2003, informando
asimismo que con fecha 20.03.2007 la referida empresa presentó la
Declaración Jurada registrada con Expediente N°04458, la cual no fue
sustentada con la documentación correspondientes, por lo que a la fecha no
cuenta con la formalidad ni con la autorización municipal de
funcionamiento, ya que pese a haber sido debidamente requerida, no
presentó documento alguno;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que ROYCI LUCIO YUGRA VALDEZ, en su calidad de
Representante Legal de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 07,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha
10.03.2006 obrante a folios 08, en el cual manifestó que la dirección
consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra
registrada en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y que cuenta con
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
la Oficina de Administración Tributaria de la referida Municipalidad;
evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el
requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito
del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos aquellos que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16 y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N°
200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;