Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0227-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 27 de abril de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N.° 09165, con RUC N.° 20519626137, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0826-2006-CONSUCODE/GR del 29.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.03.2006, ROYCI LUCIO YUGRA VALDEZ, representante legal de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0826-2006-CONSUCODE/GR del 29.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (500,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 481 de fecha 31.03.2006, con vigencia hasta el 29.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; por lo que mediante Oficio N.°265-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 08.02.2007, recibido el 14.02.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 10.03.2006, y asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el respectivo formulario oficial presentado para su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en sus registros;

Que, mediante Oficio N° 044-2007-OCI/MPMN de fecha 17.04.2007, recibido el 18.04.2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO comunicó   que,  según   Informe  N° 210-2007-AL-GAT-MPMN  expedido   por   la Gerencia de Administración Tributaria, la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tenía Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional N°003-2000-A/MPMN, la misma que tuvo vigencia desde el 05.03.2002 al 05.03.2003, informando asimismo que con fecha 20.03.2007 la referida empresa presentó la Declaración Jurada registrada con Expediente N°04458, la cual no fue sustentada con la documentación correspondientes, por lo que a la fecha no cuenta con la formalidad ni con la autorización municipal de funcionamiento, ya que pese a haber sido debidamente requerida, no presentó documento alguno;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que ROYCI LUCIO YUGRA VALDEZ, en su calidad de Representante Legal de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía  las  sanciones  aplicables   y  que  en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 10.03.2006 obrante a folios 08, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Oficina de Administración Tributaria de la referida Municipalidad; evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción  de  Veracidad,  en  la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16 y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0826-2006-CONSUCODE/GR del 29.03.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 09165, así como del Certificado de Inscripción Nº 481 de fecha 31.03.2006, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra ROYCI LUCIO YUGRA VALDEZ, Representante Legal de la empresa R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE