Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0214-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de abril de 2007 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con Registro Nº 12014, con RUC Nº 20393225794, aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 2339-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 11.10.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 25.09.2006, Jesús Marina De Souza, Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 2339-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 11.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2049 de fecha 13.10.2006, con vigencia hasta el 11.10.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General,  la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 552-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.12.2006, se solicitó al ingeniero ALEJANDRO CIELO GARAY, informe por escrito, si ha suscrito, firmado u otorgado el Formulario Oficial de Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y/o el Contrato de trabajo suscrito el 15.09.2006 con la referida empresa, precisándole que dicha documentación había sido presentada por la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, con Carta de fecha 06.02.2007, recibida el 07.02.2007, el ingeniero Alejandro Cielo Garay, señala que si bien ha firmado el Formulario Oficial de Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico, no ha suscrito el Contrato de Trabajo mencionado, acotando que con fecha 30.09.2006 presentó su carta de renuncia irrevocable a la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.;

Que, ante esta comunicación, y en aplicación del principio de verdad material señalado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Gerencia del Registro dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Alejandro Cielo Garay consignada en el Contrato de Trabajo suscrito el 15.09.2006 con la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.;

Que, el 02.04.2007, se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del ingeniero Alejandro Cielo Garay, consignada en el Contrato de trabajo suscrito el 15.09.2006 que aparece en el folio 09,  no proviene del mismo puño gráfico de su titular, sino que se trata de una firma falsa en la modalidad de “imitación servil”;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que Jesús Marina De Souza, Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que obra a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó el Contrato de trabajo de fecha 15.09.2006 supuestamente suscrito con el ingeniero Alejandro Cielo Garay, obrante en el folio 09, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia grafotécnica practicada; por lo que se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con los requisitos  que  le  exigía el numeral 34.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;     

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 2339-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 11.10.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y del Certificado de Inscripción N° 2049 de fecha 13.10.2006.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Jesús Marina De Souza, Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE