C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 25.09.2006, Jesús
Marina De Souza, Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia Nº 2339-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR del 11.10.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2049 de fecha 13.10.2006, con vigencia hasta el 11.10.2007,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ACL
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N°
552-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.12.2006, se solicitó al ingeniero
ALEJANDRO CIELO GARAY, informe por escrito, si ha suscrito, firmado u
otorgado el Formulario Oficial de Declaración Jurada de integrantes del
plantel técnico y/o el Contrato de trabajo suscrito el 15.09.2006 con la
referida empresa, precisándole que dicha documentación había sido
presentada por la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en su
trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, con
Carta de fecha 06.02.2007, recibida el 07.02.2007, el ingeniero Alejandro
Cielo Garay, señala que si bien ha firmado el Formulario Oficial de
Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico, no ha suscrito el
Contrato de Trabajo mencionado, acotando que con fecha 30.09.2006 presentó
su carta de renuncia irrevocable a la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L.;
Que, ante
esta comunicación, y en aplicación del principio de verdad material
señalado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley 27444 antes citada, la Gerencia del Registro dispuso la realización de
una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Alejandro
Cielo Garay consignada en el Contrato de Trabajo suscrito el 15.09.2006
con la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.;
Que, el 02.04.2007, se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta
“firma” del ingeniero Alejandro Cielo Garay, consignada en el Contrato de
trabajo suscrito el 15.09.2006 que aparece en el folio 09, no proviene
del mismo puño gráfico de su titular, sino que se trata de una firma falsa
en la modalidad de “imitación servil”;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Jesús Marina De Souza, Representante Legal de la empresa ACL
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones presentadas, que obra a folios 05, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa ACL CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó el
Contrato de trabajo de fecha 15.09.2006 supuestamente suscrito con el
ingeniero Alejandro Cielo Garay, obrante en el folio 09, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la pericia
grafotécnica practicada; por lo que se evidencia trasgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
cumplir con los requisitos que le exigía el numeral 34.1, literal b)
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa ACL CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
Nº 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;