C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 24.03.2006,
Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, representante legal de AMERITECH CONSTRUCTORA
E INVERSIONES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0958-2006-CONSUCODE/GR del
12.04.2006, otorgándosele una capacidad máxima de contratación ascendente
a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 561 de fecha 17.04.2006, con vigencia
hasta el 22.04.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por AMERITECH
CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 197-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP
de fecha 29.01.2007 y Oficio de precisión N° 467-2007-CONSUCODE-GRNP de
fecha 23.03.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,
tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal
de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa; asimismo,
señalar en forma expresa si los datos que ésta consignó en el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente,
presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Ayacucho, N°
582, Int. 403, Urbanización Centro, Distrito y Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad), son conformes con los que obran en sus
registros.
Que,
mediante Oficio N° 186-2007-MPT/GAA de fecha 15.02.2007 recibido el
26.02.2007, el Gerente de Asuntos Administrativos de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO informó que, visto el Informe N° 043-2007-MPT/GPDEL-SGLA-MZV
de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de dicha entidad, el
26.03.2004 se emitió la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional
N° 7491-04 a favor de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C.,
careciendo ésta, a la fecha, de Autorización Municipal de Funcionamiento.
Asimismo, mediante Oficio N° 182-2007-MPT/GPDEL/SGLA de fecha 28.03.2007
recibido el 02.04.2007, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO precisó que, la licencia N° 7491-04,
antes indicada, venció el 26.03.2005, por lo que al 24.03.2006 AMERITECH
CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. no contaba con Autorización Municipal;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, Representante Legal
de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., suscribió el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., presentó el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha
24.03.2006 obrante a folios 18, en el cual manifestó que los datos
consignados en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra
registrada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO y que cuenta con
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
el Gerente de Asuntos Administrativos y por la Subgerente de Licencias y
Autorizaciones, de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que, por lo expresado, y
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de AMERITECH
CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 3) del artículo 67º del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la
Gerencia del Registro;