Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0213-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de abril de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., con Registro Nº 10485, con RUC Nº 20480904941, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0958-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.03.2006, Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, representante legal de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0958-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, otorgándosele una capacidad máxima de contratación ascendente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 561 de fecha 17.04.2006, con vigencia hasta el 22.04.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 197-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 29.01.2007 y Oficio de precisión N° 467-2007-CONSUCODE-GRNP de fecha 23.03.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que ésta consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Ayacucho, N° 582, Int. 403, Urbanización Centro, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad), son conformes con los que obran en sus registros.

Que, mediante Oficio N° 186-2007-MPT/GAA de fecha 15.02.2007 recibido el 26.02.2007, el Gerente de Asuntos Administrativos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO informó que, visto el Informe N° 043-2007-MPT/GPDEL-SGLA-MZV de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de dicha entidad, el 26.03.2004 se emitió la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional N° 7491-04 a favor de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., careciendo ésta, a la fecha, de Autorización Municipal de Funcionamiento. Asimismo, mediante Oficio N° 182-2007-MPT/GPDEL/SGLA de fecha 28.03.2007 recibido el 02.04.2007, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO precisó que, la licencia N° 7491-04, antes indicada, venció el 26.03.2005, por lo que al 24.03.2006 AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. no contaba con Autorización Municipal;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, Representante Legal de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 24.03.2006 obrante a folios 18, en el cual manifestó que los datos consignados en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el Gerente de Asuntos Administrativos y por la Subgerente de Licencias y Autorizaciones, de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito  que  le  exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;

Que, por lo expresado, y  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;   

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 3) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0958-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., con Registro Nº 10485, así como el Certificado de Inscripción Nº 561 de fecha 17.04.2006, emitida a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, representante legal de AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE