Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0194-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de abril de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., con Registro N.° 07165, con RUC N.° 20407153805, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0428-2006-CONSUCODE/GR del 15.02.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.01.2006, WILDER GUIDO MENDOZA GARCÍA, representante legal de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0428-2006-CONSUCODE/GR del 15.02.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (1´242,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 261 de fecha 20.02.2006, con vigencia hasta el 15.02.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.; por lo que mediante Oficio N.°235-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 05.02.2007, recibido el 09.02.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 04.01.2006, y asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el respectivo formulario oficial presentado para su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en sus registros;

Que, mediante Oficio N° 030-2007-MPH/OAT de fecha 27.02.2007, recibido vía facsímil en la misma fecha, la Directora de la Oficina de Administración Tributaria de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA comunicó que luego de haber efectuado las verificaciones en el Sistema de Información Municipal Integrado (SIMI), no se encuentra registrada licencia alguna a nombre de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.;

Que, mediante Oficio N.° 457-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 15.03.2007, recibido el 22.03.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 04.01.2006, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el respectivo formulario oficial presentado para su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en sus registros; 

Que, mediante Oficio N° 0271-2007-MDJN/A de fecha 28.03.2007, recibido el 02.04.2007, el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO comunicó que, según informe N° 040-2007/JRFPV-MDJN/SGAT emitido el 27.03.2007 por la Subgerencia de Administración Tributaria, la EMPRESA G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encuentra registrada en el padrón general de licencias de funcionamiento de dicha Comuna; acotando que desconocen si la Municipalidad Provincial de Huamanga, otorgó licencia municipal de funcionamiento a favor de la referida empresa, y que de contar con esta, debió solicitar ante la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno el canje de la misma por una nueva otorgada por dicha Municipalidad, por cuanto su domicilio se encuentra dentro de la circunscripción del Distrito de Jesús Nazareno; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que WILDER GUIDO MENDOZA GARCÍA, en su calidad de Representante Legal de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía  las  sanciones  aplicables   y  que  en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 04.01.2006 obrante a folios 24, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Huamanga y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Oficina de Administración Tributaria de la referida Municipalidad; evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción  de  Veracidad,  en  la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, por su parte, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N° 0428-2006-CONSUCODE/GR del 15.02.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444;

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16,  32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.° 0428-2006-CONSUCODE/GR del 15.02.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. y del Certificado de Inscripción N.° 261 de fecha 20.02.2006 expedido a su nombre.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra WILDER GUIDO MENDOZA GARCÍA, Representante Legal de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE