C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 05.01.2006, WILDER
GUIDO MENDOZA GARCÍA, representante legal de la empresa G.M.S INGENIEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0428-2006-CONSUCODE/GR
del 15.02.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (1´242,000.00),
expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 261 de fecha 20.02.2006,
con vigencia hasta el 15.02.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G.M.S
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.; por lo que mediante Oficio
N.°235-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 05.02.2007, recibido el
09.02.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA informar
si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente al 04.01.2006, y asimismo, señalar en forma expresa si los datos
que dicha empresa consignó en el respectivo formulario oficial presentado
para su trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que
obran en sus registros;
Que, mediante Oficio N°
030-2007-MPH/OAT de fecha 27.02.2007, recibido vía facsímil en la misma
fecha, la Directora de la Oficina de Administración Tributaria de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA comunicó que luego de haber efectuado
las verificaciones en el Sistema de Información Municipal Integrado (SIMI),
no se encuentra registrada licencia alguna a nombre de la empresa G.M.S
INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.;
Que, mediante Oficio N.°
457-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 15.03.2007, recibido el 22.03.2007,
se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO informar si la
mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al
04.01.2006, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha
empresa consignó en el respectivo formulario oficial presentado para su
trámite de Renovación de Inscripción, son conformes con los que obran en
sus registros;
Que, mediante Oficio N°
0271-2007-MDJN/A de fecha 28.03.2007, recibido el 02.04.2007, el Alcalde
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS NAZARENO comunicó que, según
informe N° 040-2007/JRFPV-MDJN/SGAT emitido el 27.03.2007 por la
Subgerencia de Administración Tributaria, la EMPRESA G.M.S INGENIEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encuentra registrada en el padrón
general de licencias de funcionamiento de dicha Comuna; acotando que
desconocen si la Municipalidad Provincial de Huamanga, otorgó licencia
municipal de funcionamiento a favor de la referida empresa, y que de
contar con esta, debió solicitar ante la Municipalidad Distrital de Jesús
Nazareno el canje de la misma por una nueva otorgada por dicha
Municipalidad, por cuanto su domicilio se encuentra dentro de la
circunscripción del Distrito de Jesús Nazareno;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que WILDER GUIDO MENDOZA GARCÍA, en su calidad de
Representante Legal de la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES
S.A., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que obra a folios
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A., presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 04.01.2006 obrante a folios 24, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se
encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Huamanga y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la Oficina de Administración Tributaria de la
referida Municipalidad; evidenciándose, de este modo, una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2
literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en
el presente caso), requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa G.M.S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A. y contra todos
aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, por su parte,
habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de
consentimiento de la Resolución de Gerencia N° 0428-2006-CONSUCODE/GR del
15.02.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho
acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de
nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley
N° 27444;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral
32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la
Gerencia del Registro;