Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0179-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de abril de 2007 

VISTOS:  Los actuados sobre RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS del Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, con Registro N.° C0581, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0145-2006-CONSUCODE/GR del 17.01.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 11.01.2006, Marcos Magno Arias Rodríguez solicitó su RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional  de  Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0145-2006-CONSUCODE/GR del 17.01.2006, otorgándosele las especialidades en OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES (2); Y OBRAS MENORES (7); expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 75 de fecha 20.01.2006, con vigencia hasta el 17.01.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ; por lo que mediante Oficio N.° 130-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 25.01.2007, se solicitó al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional N° 015642 de fecha 07.01.2006, expedido a nombre del mencionado ingeniero; 

Que mediante Carta N°. 01413.2006.2007/CIP-CDJ de fecha 07.02.2007, recibida el 14.02.2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN informó que, luego de verificar el Certificado de Habilidad Profesional N° 015642, se advierte que el mencionado documento ha sido adulterado en el rubro de “Lugar”, ya que de acuerdo a la copia del certificado que obra en sus archivos se consigna el lugar “Lima”, mientras que en el documento presentado por el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ ante el Registro Nacional  de  Proveedores se consigna el lugar “Huancayo”; 

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ  suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que al haberse verificado que el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, presentó el Certificado de Habilidad Profesional N° 015642 de fecha 07.01.2006 obrante a folios 08, el mismo que ha sido adulterado tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN; se evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado ingeniero para acreditar tener constancia de habilidad en el CIP  y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 32.1.2 literal a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ  y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 0145-2006-CONSUCODE/GR del 17.01.2006, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.4 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 0145-2006-CONSUCODE/GR del 17.01.2006 que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, del ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ  , y del Certificado de Inscripción N° 75 de fecha 20.01.2006.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE