Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0178-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 04 de abril de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., con Registro N.° 11523, con RUC N.°20393249383, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, Luego de haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no contaba con la debida autorización del libro de planillas de pagos de remuneraciones (primera hoja del libro de planillas), conforme se constató de la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, mediante Resolución de Presidencia N°115-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 06.03.2007, se resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:

  • Declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional  de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., con Registro N°11523, así como el Certificado de Inscripción N°473 de fecha 30.03.2006, emitido a favor de la referida empresa.
  • Disponer el inicio de las acciones legales contra María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expresado, la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. incluyó la tramitación del Oficio N.°331-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.02.2007, recibido el 15.02.2007, mediante el cual se solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informar sobre la conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva expedida con fecha 15.02.2006, a favor de la mencionada empresa;

Que, mediante Oficio N°142-2007-MPCP-GSP de fecha 12.03.2007, recibido el 19.03.2007, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo informó que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. no se encuentra registrada en la base de datos de los archivos de la referida Municipalidad, por lo que no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento; asimismo, informó que en el año 2006  dicha Comuna atendió por concepto de licencias hasta el número 429; debiendo tenerse presente, que en la supuesta Licencia presentada por la referida empresa ante el Registro Nacional de Proveedores, se consignó el número 502;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento, conforme se ha verificado de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, por consiguiente, y atendiendo a que mediante Resolución N° 115-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 06.03.2007, ya fue declarada la Nulidad del Acto Administrativo sustentado en la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la misma y contra todos aquellos que resulten responsables de los hechos antes descritos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documento público) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N°200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales contra la señora María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documento público) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

2.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.

3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE