Que, Luego de haberse
verificado que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no contaba con la
debida autorización del libro de planillas de pagos de remuneraciones
(primera hoja del libro de planillas), conforme se constató de la
información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, mediante
Resolución de Presidencia N°115-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 06.03.2007, se
resolvió, entre otros extremos, lo siguiente:
-
Declarar la Nulidad de
la
Resolución de Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del
28.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO”
E.I.R.L., con Registro N°11523, así como el Certificado de Inscripción
N°473 de fecha 30.03.2006, emitido a favor de la referida empresa.
-
Disponer el inicio de
las acciones legales contra
María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten
responsables, por
la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
anteriormente expresado, la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. incluyó la tramitación del Oficio
N.°331-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.02.2007, recibido el
15.02.2007, mediante el cual se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Coronel Portillo informar sobre la conformidad
a la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva expedida con fecha
15.02.2006, a favor de la mencionada empresa;
Que, mediante Oficio
N°142-2007-MPCP-GSP de fecha 12.03.2007, recibido el 19.03.2007, la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
informó que la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L. no se encuentra registrada en
la base de datos de los archivos de la referida Municipalidad, por lo que
no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento; asimismo, informó que
en el año 2006 dicha Comuna atendió por concepto de licencias hasta el
número 429; debiendo tenerse presente, que en la supuesta Licencia
presentada por la referida empresa ante el Registro Nacional de
Proveedores, se consignó el número 502;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que
María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L, suscribió el formulario oficial de
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 06, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en
caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no cuenta con
Licencia
Municipal de Funcionamiento,
conforme se ha verificado de la información remitida por la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,
se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la
que incurre la mencionada empresa para acreditar tener Licencia Municipal
de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral
29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable
en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que, por consiguiente, y
atendiendo a que mediante Resolución N° 115-2007-CONSUCODE/PRE de fecha
06.03.2007, ya fue declarada la Nulidad del Acto Administrativo sustentado
en la documentación presentada por la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L.,
corresponde disponer el inicio de las acciones legales contra la
Representante Legal de la misma y contra todos aquellos que resulten
responsables de los hechos antes descritos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documento público) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe
N°200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;