Que, el 13.03.2006, Ever Rodríguez Guevara,
Representante Legal de R & G
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0935-2006-CONSUCODE/GR del 10.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/. 1’056,050.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 552 de
fecha 12.04.2006, con vigencia hasta el 10.04.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por
R & G CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., por lo que
mediante Oficio N° 179-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP, de fecha 26.01.2007,
recibido el 01.02.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CAJAMARCA, tenga a bien informar si la mencionada empresa tenía Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente al 13.03.2006; asimismo, señalar en
forma expresa si los datos que ésta consignó en el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para
su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Camino Real, N° 255,
Urbanización Amauta, Provincia y Departamento de Cajamarca), son conformes
con los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 050-2007-OCI-MPC, de fecha 15.03.2007, el Gerente del
Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CAJAMARCA, informó que, de acuerdo con el Oficio N° 39-2007-SGCPMyL-GDE-MPC,
emitido por el Sub Gerente de Comercialización, Policía Municipal y
Licencias de Funcionamiento en fecha 12.03.2007, y el Informe N°
30-2007-APE-SGCL-MPC, emitido por el Departamento de Comercialización y
Licencias en fecha 15.02.2007, se determinó que,
al 13.03.2006, R & G CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. no contaba
con Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal, toda vez
que dicha empresa no figura en el Sistema de Licencias de Funcionamiento
de dicha municipalidad;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos de
la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Ever
Rodríguez Guevara, Representante Legal de
R & G CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES S.R.L., suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que R & G CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES S.R.L., presentó el formulario oficial Declaración Jurada
de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 13.03.2006 obrante a folios
14, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración
Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA y que contaba, a esa fecha, con Licencia Municipal
de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como
se ha podido constatar de la información remitida por el Gerente del
Órgano de Control Institucional de la referida Municipalidad; se evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la
citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2
literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en
el presente caso), requisito del cual carecía;
Que, por lo expresado, y
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de
R & G CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;