Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0163-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 28 de marzo de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.) con Registro Nº 10282, con RUC Nº 20371384953, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0960-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.03.2006, Juan Fredy Dávila Quispe, Representante Legal de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0960-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 592,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 563 de fecha 17.04.2006, con vigencia hasta el 12.04.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), por lo que mediante Oficios N° 100-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP, de fecha 24.01.2007, recibido el 31.01.2007 y N° 429-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP, de fecha 02.03.2007, recibido el 07.03.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (Arequipa), tenga a bien informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 09.03.2006; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que ésta consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Puente Arnao, N° 1006, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa), son conformes con los que obran en sus registros. 

Que, mediante Oficios N° 075-07-MDM/A, de fecha 08.02.2007 y N° 121-07-MDM/A, de fecha 12.03.2007, recibido el 19.03.2007, el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (Arequipa), informó que de la revisión efectuada a los padrones de su jurisdicción, se determinó que, al 09.03.2006, MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.) no contaba con Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal, toda vez que la Licencia Provisional de Funcionamiento, le fue otorgada con fecha 28.03.2006, adjunta a la Resolución de Gerencia N° 070-2006-DCC/MDM;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Juan Fredy Dávila Quispe, Representante Legal de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.),presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 09.03.2006 obrante a folios 08, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (Arequipa) y que contaba a esa fecha con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el alcalde de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, por lo expresado, y  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;   

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0960-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), con Registro Nº 10282, así como del Certificado de Inscripción Nº 563 de fecha 17.04.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Juan Fredy Dávila Quispe, Representante Legal de MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.),  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE