C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 10.03.2006, Juan Fredy Dávila Quispe,
Representante Legal de MARTÍNEZ &
DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.),
solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0960-2006-CONSUCODE/GR del 12.04.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 592,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 563 de fecha 17.04.2006, con vigencia hasta el 12.04.2007,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por
MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS
ARQUITECTOS S.R.L.), por lo que mediante Oficios N° 100-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP,
de fecha 24.01.2007, recibido el 31.01.2007 y N° 429-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP,
de fecha 02.03.2007, recibido el 07.03.2007, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (Arequipa), tenga a bien informar si
la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente
al 09.03.2006; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que ésta
consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de
Inscripción (Puente Arnao, N° 1006, Distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Arequipa), son conformes con los que obran en sus
registros.
Que,
mediante Oficios N° 075-07-MDM/A, de fecha 08.02.2007 y N° 121-07-MDM/A,
de fecha 12.03.2007, recibido el 19.03.2007, el Alcalde de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (Arequipa), informó que de la
revisión efectuada a los padrones de su jurisdicción, se determinó que,
al 09.03.2006, MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D
INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.) no contaba con Licencia de
Funcionamiento o Autorización Municipal, toda vez que la Licencia
Provisional de Funcionamiento, le fue otorgada con fecha 28.03.2006,
adjunta a la Resolución de Gerencia N° 070-2006-DCC/MDM;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos de
la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Juan
Fredy Dávila Quispe, Representante Legal de
MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS
ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.), suscribió
el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que obra a folios 07,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz,
que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS
ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L.),presentó
el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 09.03.2006 obrante a folios 08, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se
encuentra registrada en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
(Arequipa) y que contaba a esa fecha con Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por el alcalde de la
referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir
con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que, por lo expresado, y
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de
MARTÍNEZ & DÁVILA INGENIEROS ARQUITECTOS S.R.L. (M&D INGENIEROS
ARQUITECTOS S.R.L.), y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;