Que, el 15.02.2006, JUAN
MANUEL PEÑA ANGELES, representante legal de la empresa INVERSIONES
FLEISCHMAN S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 0743-2006-CONSUCODE/GR del 21.03.2006,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 440 de
fecha 23.03.2006, con vigencia hasta el 21.03.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N°27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.°393-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP
de fecha 15.02.2007, recibido el 21.02.2007, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO informar si la mencionada
empresa contaba con Autorización Municipal de Funcionamiento de
Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios expedida con fecha
10.05.2004;
Que, mediante Oficio N°
149-2007-SG-MSS de fecha 02.03.2007, recibido el 05.03.2007, el Secretario
General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO remitió copia
simple de los informes N°122-2007-GDU-MSS de fecha 28.02.2007 y
N°084-2007-SGDE-GDU-MSS de 20.02.2007, apreciándose de este
último que la Subgerencia de Desarrollo Económico de la mencionada
Comuna, informó que luego de haber verificado la base de datos de
licencias municipales de funcionamiento, al día 22.02.2007, se ha
constatado que no existe registro alguno a nombre de la empresa
INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., agregando que la copia fotostática del
Certificado N°008668, que le fuera remitida para verificación, es
apócrifo;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que JUAN MANUEL PEÑA ANGELES, en su calidad de Representante Legal
de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, al haberse verificado
que la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., presentó el Certificado
N°008668 de Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento
Comercial, Industrial y de Servicios de fecha 10.05.2004 obrante a folios
28, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar
de la información remitida por la Secretaría General de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco; evidenciándose, de este modo, una
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que
incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el
numeral 29.1.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del
Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del
acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C. y contra todos aquellos que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos
públicos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe
N°200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;