Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0141-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 19 de marzo de 2007 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., con Registro N.° 11511, con RUC N.° 20508072741, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0743-2006-CONSUCODE/GR del 21.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.02.2006, JUAN MANUEL PEÑA ANGELES, representante legal de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0743-2006-CONSUCODE/GR del 21.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 440 de fecha 23.03.2006, con vigencia hasta el 21.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.°393-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 15.02.2007, recibido  el 21.02.2007, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO informar si la mencionada empresa contaba con Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios expedida con fecha 10.05.2004; 

 Que, mediante Oficio N° 149-2007-SG-MSS de fecha 02.03.2007, recibido el 05.03.2007, el Secretario General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO remitió copia simple de los informes N°122-2007-GDU-MSS de fecha 28.02.2007 y N°084-2007-SGDE-GDU-MSS de 20.02.2007,  apreciándose   de   este   último   que  la  Subgerencia  de  Desarrollo Económico de la mencionada Comuna, informó que luego de haber verificado la base de datos de licencias municipales de funcionamiento, al día 22.02.2007, se ha constatado que no existe registro alguno a nombre de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., agregando que la copia fotostática del Certificado N°008668, que le fuera remitida para verificación, es apócrifo; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que JUAN MANUEL PEÑA ANGELES, en su calidad de Representante Legal de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., suscribió  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, que obra a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., presentó el Certificado N°008668 de Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios de fecha 10.05.2004 obrante a folios 28, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; evidenciándose, de este modo, una transgresión   al   Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N°200-2001(GAJ),  y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0743-2006-CONSUCODE/GR del 21.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., con Registro Nº11511, así como del Certificado de Inscripción Nº 440 de fecha 23.03.2006, con vigencia hasta el 21.03.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra JUAN MANUEL PEÑA ANGELES, Representante Legal de la empresa INVERSIONES FLEISCHMAN S.A.C., y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos públicos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE