Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0116-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de marzo de 2007 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), con Registro Nº 10431, con RUC Nº 20285359962, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR del 18.04.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 22.03.2006, el señor Rolando Rosi Hilario Campos, Representante Legal de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR del 18.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 667,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 581 de fecha 20.04.2006, con vigencia hasta el 18.04.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), por lo que mediante Oficio N° 198-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 29.01.2007, recibido el 01.02.2007 se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, tenga a bien informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21.03.2006; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que ésta consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Urbanización Huayopampa, Mza. E-1, Lt. 6, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huanuco), son conformes con los que obran en sus registros. 

Que, mediante Oficio N° 003-2007-MDA-GDL recibido con fecha 21.02.2007, el Gerente de Desarrollo Local de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, informó que de la revisión efectuada al archivo y padrón de Licencias de los años 2004, 2005 y 2006, se determinó que no se encuentra registrada ninguna Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal a favor de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.).      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que el señor Rolando Rosi Hilario Campos, Representante Legal de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 37, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.),presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 21.03.2006 obrante a folios 10, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Amarilis y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el área de Licencias de Funcionamiento de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, por lo expresado, y  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;     

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0987-2006-CONSUCODE/GR del 18.04.2006, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), con Registro Nº 10431, así como del Certificado de Inscripción Nº 581 de fecha 20.04.2006, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el señor Rolando Rosi Hilario Campos, Representante Legal de SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE