C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 22.03.2006, el señor Rolando Rosi
Hilario Campos, Representante Legal de
SERVICIOS COMERCIALES Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0987-2006-CONSUCODE/GR del 18.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/. 667,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 581 de
fecha 20.04.2006, con vigencia hasta el 18.04.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por
SERVICIOS COMERCIALES Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.), por lo que mediante Oficio
N° 198-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 29.01.2007, recibido el 01.02.2007
se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS, tenga a bien
informar si la mencionada empresa tenía Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente al 21.03.2006; asimismo, señalar en forma expresa
si los datos que ésta consignó en el formulario oficial Declaración Jurada
de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción (Urbanización Huayopampa, Mza. E-1, Lt. 6,
Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huanuco), son conformes
con los que obran en sus registros.
Que,
mediante Oficio N° 003-2007-MDA-GDL recibido con fecha 21.02.2007, el
Gerente de Desarrollo Local de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS,
informó que de la revisión efectuada al archivo y padrón de Licencias de
los años 2004, 2005 y 2006, se determinó que
no se encuentra registrada ninguna Licencia de Funcionamiento o
Autorización Municipal a favor de
SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.).
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que el señor Rolando Rosi Hilario Campos,
Representante Legal de SERVICIOS
COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.),
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de
Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que
corre a folios 37, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba
que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo,
así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere
lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado
que SERVICIOS COMERCIALES Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.),presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 21.03.2006 obrante a folios 10, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se
encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Amarilis y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por el área de Licencias de Funcionamiento de la
referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir
con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que, por lo expresado, y
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444 antes citada corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de
SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERCCONS S.R.L.),
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294, numeral
10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral
32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe
N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;