Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0115-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de marzo de 2007 

VISTOS : Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., con Registro N.° 11523, con RUC N.° 20393249383, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.03.2006, María Elena Villalva Huamán, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 473 de fecha 30.03.2006, con vigencia hasta el 28.03.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 330-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.02.2007, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali informar sobre la conformidad de los datos consignados en la Primera Hoja del Libro de Planillas de fecha 02.03.2006, presentada por la mencionada empresa ante este Consejo;  

Que, mediante Oficio N° 352-2006-GRUCAYALI-P-DRTPE-UCAYALI-D, recibido el 21.02.2007, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali manifestó que no existe solicitud de Autorización de Libro de Planillas a favor de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., según el Informe N° 022-2007-DRTPE-SD-NC-RG-UC de fecha 16.02.2007 emitido por la Subdirección de Registros Generales de dicha Entidad, asimismo, observó que el Registro N° 10-2006, consignado en el documento presentado por la referida empresa, corresponde a la empresa CONSTRUCTORA AMANCAY E.I.R.L. de fecha 05.01.2006 y no a la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L ni al mes de marzo de 2006, siendo el funcionario responsable del Área en el mes de Marzo el Ing. Juan Ponte Domínguez, señalando finalmente que el sello que figura en la planilla de pago no corresponde al trámite de Apertura de Libro de Planilla en el Régimen Especial de Construcción Civil.  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no cuenta con la debida autorización del libro de planillas de pagos de remuneraciones (primera hoja del libro de planillas), conforme se ha verificado de la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener libro de planillas debidamente autorizado y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L , con Registro Nº 11523, así como del Certificado de Inscripción Nº 473 de fecha 30.03.2006, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra María Elena Villalva Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

LUIS TORRICELLI FARFAN

PRESIDENTE