Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0115-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de marzo de 2007
VISTOS
: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., con Registro N.° 11523, con RUC N.°
20393249383, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.03.2006, María Elena Villalva Huamán, representante legal de la
empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (1´149,999.99),
expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 473 de fecha
30.03.2006, con vigencia hasta el 28.03.2007, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.°
330-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12.02.2007, se solicitó al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali informar sobre la conformidad
de los datos consignados en la Primera Hoja del Libro de Planillas de
fecha 02.03.2006, presentada por la mencionada empresa ante este Consejo;
Que,
mediante Oficio N° 352-2006-GRUCAYALI-P-DRTPE-UCAYALI-D, recibido el
21.02.2007, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Ucayali manifestó que no existe solicitud de Autorización de Libro de
Planillas a favor de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L., según
el Informe N° 022-2007-DRTPE-SD-NC-RG-UC de fecha 16.02.2007 emitido por
la Subdirección de Registros Generales de dicha Entidad, asimismo, observó
que el Registro N° 10-2006, consignado en el documento presentado por la
referida empresa, corresponde a la empresa CONSTRUCTORA AMANCAY E.I.R.L.
de fecha 05.01.2006 y no a la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L ni
al mes de marzo de 2006, siendo el funcionario responsable del Área en el
mes de Marzo el Ing. Juan Ponte Domínguez, señalando finalmente que el
sello que figura en la planilla de pago no corresponde al trámite de
Apertura de Libro de Planilla en el Régimen Especial de Construcción
Civil.
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que María Elena Villalva Huamán, Representante
Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L, suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios
06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L no
cuenta con la debida autorización del libro de planillas de pagos de
remuneraciones (primera hoja del libro de planillas), conforme se ha
verificado de la información remitida por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo – Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Ucayali, se evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener
libro de planillas debidamente autorizado y así cumplir con el requisito
que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del
cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO”
E.I.R.L y contra todos aquellos que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la
Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0815-2006-CONSUCODE/GR del 28.03.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa
CONSTRUCTORA “SARBO” E.I.R.L , con Registro Nº 11523, así como del
Certificado de Inscripción Nº 473 de fecha 30.03.2006, emitido a favor
de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra María Elena Villalva
Huamán, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA “SARBO”
E.I.R.L, y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión
de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del
Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
LUIS TORRICELLI FARFAN
PRESIDENTE
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