RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0022-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 04
de mayo
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C., con Registro
N° 10467, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 226-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 29.05.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 12.04.2006, la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS S.A.C.
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 226-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
29.05.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/. 1´000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N°828 de fecha 30.05.2006, con vigencia hasta
el 29.05.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero TULIO ALEXANDER CARRANZA CAMUS;
Que, mediante
Carta de fecha 28.02.2007, recibida por CONSUCODE el 20.04.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia, con firma legalizada ante
Notario Público, del ingeniero TULIO ALEXANDER CARRANZA CAMUS
obrante a folios 50;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/.
1´000,000.00);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LOZANO SAAVEDRA
CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LOZANO SAAVEDRA
CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 10467, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°226
-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 29.05.2006; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 828 de fecha 30.05.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa LOZANO SAAVEDRA CONTRATISTAS
S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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