RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0021-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 27
de abril
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa REPRESENTACIONES COLIBRÍ S.R.L., con Registro N° 12037,
aprobado con Resolución de Subgerencia N° 2458-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 18.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 03.10.2006, la empresa REPRESENTACIONES COLIBRÍ S.R.L.
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2458-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
18.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N°2102 de fecha 20.10.2006, con vigencia hasta el 18.10.2007,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
FÉLIX ENRIQUE GARCÍA VERGARA;
Que, mediante
Carta de fecha 12.02.2007, recibida por CONSUCODE el 25.04.2007, se tomó
conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa,
en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero FÉLIX
ENRIQUE GARCÍA VERGARA obrante a folios 33;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado
plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa REPRESENTACIONES
COLIBRÍ S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa REPRESENTACIONES COLIBRÍ
S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
12037, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2458-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 18.10.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
2102 de fecha 20.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa REPRESENTACIONES COLIBRÍ S.R.L.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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