RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0020-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 24
de abril
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de CONSTRUCTORA, SERVICIOS GENERALES Y PROVEEDORA DE PIEDRAS
ORNAMENTALES E.I.R.L. (COSERGEPPO
E.I.R.L.)
con Registro N° 11369, aprobado con Resolución de
Subgerencia N.° 923-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 22.02.2007,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 26.01.2007, CONSTRUCTORA, SERVICIOS GENERALES Y PROVEEDORA DE
PIEDRAS ORNAMENTALES E.I.R.L. (COSERGEPPO
E.I.R.L.)
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 923-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 22.02.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 772,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 496 de fecha
28.02.2007, con vigencia hasta el 22.02.2008, acreditando como integrante
de su plantel técnico al arquitecto ELCAR ALFREDO
MANRIQUE SOSA;
Que, mediante
Carta de fecha 15.02.2007, recibida por CONSUCODE el 27.03.2007, se ha
tomado conocimiento que el arquitecto ELCAR ALFREDO MANRIQUE SOSA,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 16.02.2007, conforme es de verse de las respectivas cartas de renuncia
y de aceptación de renuncia, obrantes a folios 39 y 40;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 772,500.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
CONSTRUCTORA, SERVICIOS GENERALES Y PROVEEDORA DE PIEDRAS ORNAMENTALES
E.I.R.L. (COSERGEPPO
E.I.R.L.)
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de CONSTRUCTORA, SERVICIOS GENERALES Y
PROVEEDORA DE PIEDRAS ORNAMENTALES E.I.R.L. (COSERGEPPO
E.I.R.L.)
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
11369, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 923-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 22.02.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 496 de fecha 28.02.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que
CONSTRUCTORA, SERVICIOS GENERALES Y PROVEEDORA DE PIEDRAS ORNAMENTALES
E.I.R.L. (COSERGEPPO
E.I.R.L.)
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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