RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0019-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 04 de abril de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L., con Registro N° 12018, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 26.09.2006, la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES   (S/. 775, 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2054 de fecha 13.10.2006, con vigencia hasta el 12.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JESÚS ERNESTO MONTES SALAZAR; 

Que, mediante Carta N° 0012-07-JEMS de fecha 20.01.2007, recibida por CONSUCODE el 13.02.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero JESÚS ERNESTO MONTES SALAZAR, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del 25.01.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia obrante a folios 44; 

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES   (S/. 775, 000.00)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L.   en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12018, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.10.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2054 de fecha 13.10.2006, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior