RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0019-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 04
de abril
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L.,
con Registro N° 12018, aprobado con Resolución de Subgerencia N.°
2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.10.2006, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 26.09.2006, la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L. presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 12.10.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 775, 000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 2054 de fecha 13.10.2006, con vigencia
hasta el 12.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JESÚS ERNESTO MONTES SALAZAR;
Que, mediante
Carta N° 0012-07-JEMS de fecha 20.01.2007, recibida por CONSUCODE el
13.02.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero JESÚS ERNESTO
MONTES SALAZAR, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa a partir del 25.01.2007, conforme es de verse de la
respectiva carta de renuncia obrante a folios 44;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.
775, 000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR
la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN
CESAMO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 12018, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 2360-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 12.10.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 2054 de fecha 13.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CORPORACIÓN CESAMO E.I.R.L.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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