RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0018-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 04
de abril
de 2007
V I S T O
:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BLACIDO
GONZALES S.A. (BLAGONSA), con Registro N° 08591, aprobado con
Resolución de Gerencia N.° 1140-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 02.05.2006,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 29.03.2006, la empresa BLACIDO GONZALES S.A. (BLAGONSA) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 1140-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha
02.05.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’ 600, 000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 661 de fecha 05.05.2006,
con vigencia hasta el 02.05.2007, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero EDGARDO ALFREDO
ARANDA PRETELL;
Que, mediante
Carta de fecha 23.01.2007, recibida por CONSUCODE el 06.02.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero EDGARDO ALFREDO ARANDA PRETELL,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 26.01.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia
obrante a folios 114;
Que, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’
600, 000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN de la empresa BLACIDO GONZALES S.A. (BLAGONSA) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR
la
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
BLACIDO GONZALES S.A. (BLAGONSA) en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 08591, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 1140-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 02.05.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 661 de fecha 05.05.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa BLACIDO GONZALES S.A. (BLAGONSA)
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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