RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0017-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 22
de marzo
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de PROMOTORA DEL NORTE S.R.L. (PRONOR
S.R.L.) con Registro N° 10962, aprobado con Resolución de
Gerencia N.° 0942-2006-CONSUCODE/GR de fecha 10.04.2006, relacionado con
el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 07.03.2006, PROMOTORA DEL NORTE S.R.L. (PRONOR S.R.L.)
presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0942-2006-CONSUCODE/GR de fecha
10.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 300,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 550 de fecha 12.04.2006, con vigencia hasta
el 10.04.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero MARX RODER ZEGARRA ARÉVALO;
Que, mediante
Carta de fecha 08.01.2007, recibida por CONSUCODE el 19.02.2007, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero MARX RODER ZEGARRA ARÉVALO,
dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir
del 08.01.2007, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia,
obrante a folios 60 ;
Que, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
300,000.00);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
PROMOTORA DEL NORTE S.R.L. (PRONOR S.R.L.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de PROMOTORA DEL NORTE S.R.L. (PRONOR
S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
10962, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0942-2006-CONSUCODE/GR
de fecha 10.04.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 550 de fecha 12.04.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que PROMOTORA DEL NORTE S.R.L. (PRONOR S.R.L.)
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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