RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0015-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 22
de marzo
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
EMPRESA METÁLICA RIVERA E.I.R.L. (RIBAR E.I.R.L.), con Registro N°
11582, aprobado con Resolución de Gerencia N° 1123-2006-CONSUCODE/GRNP
de fecha 28.04.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 31.03.2006, la EMPRESA METÁLICA RIVERA E.I.R.L. (RIBAR E.I.R.L.)
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N° 1123-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 28.04.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 274,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°644
de fecha 04.05.2006, con vigencia hasta el 28.04.2007, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero
CÉSAR GUILERMO GUERRA VALLE;
Que, mediante
Carta N°004-2007-CGGV/EMRIBARE.I.R.L. de fecha 22.01.2007, recibida por
CONSUCODE el 12.02.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel
técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de
renuncia del ingeniero CÉSAR GUILERMO GUERRA VALLE;
Que los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 274,999.99);
Que los artículos 7.18° y
8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de
Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan
con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente,
se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según
corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el reemplazo del
mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la EMPRESA METÁLICA
RIVERA E.I.R.L. (RIBAR E.I.R.L.) en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento
y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA METÁLICA RIVERA E.I.R.L. (RIBAR
E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
11582, aprobada mediante Resolución de Gerencia N°1123-2006-CONSUCODE/GRNP
de fecha 28.04.2006; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N°644 de fecha 04.05.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA METÁLICA RIVERA E.I.R.L. (RIBAR
E.I.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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