RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0014-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 22
de marzo
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de la empresa
CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL
S.A.C.) con Registro N.° 08703, aprobado con Resolución de
Subgerencia N.º 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 16.05.2006, la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y
CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.) presentó su solicitud de
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º
769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1171 de fecha 10.07.2006,
con vigencia hasta el 19.06.2007, acreditando como integrantes de su
plantel técnico a los ingenieros MEBIS TUDELANO QUISPE, HÉCTOR HUGO
CLAUDIO SOTO y, ANA CECILIA RIVAS PEÑAFIEL;
Que mediante
Carta recibida el 25.01.2007, se ha tomado conocimiento que la ingeniera
ANA CECILIA RIVAS PEÑAFIEL, dejó de formar parte del plantel
técnico de la referida empresa desde el 31.10.2006, situación que ha sido
confirmada por la mencionada ingeniera, a través de su carta s/n de fecha
15.03.2007, recibida el 20.03.2007;
Que los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de tres ingenieros o
arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a
la empresa asciende a QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SETENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28);
Que los artículos 7.18° y
8° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad
de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;
Que de la
revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas
normas, corresponde disminuir
la capacidad de contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL
S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.), de
QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 28/100
NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28) a la suma de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) y, por consiguiente,
se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.°
769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, procediéndose a emitir
de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa CONSTRUCTORA
NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.) y,
por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de
Subgerencia N.º 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006,
únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha,
disminuye a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 13’600,000.00) por contar sólo con dos integrantes
en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º
1171 de fecha 10.07.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES
(NEPAL S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C.
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.), tiene expedito su
derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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