RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0014-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 22 de marzo de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN  de la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.) con Registro N.° 08703, aprobado con Resolución de Subgerencia N.º 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.05.2006, la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.) presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1171 de fecha 10.07.2006, con vigencia hasta el 19.06.2007, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros MEBIS TUDELANO QUISPE, HÉCTOR HUGO CLAUDIO SOTO y, ANA CECILIA RIVAS PEÑAFIEL;  

Que mediante Carta recibida el 25.01.2007, se ha tomado conocimiento que la ingeniera ANA CECILIA RIVAS PEÑAFIEL, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa desde el 31.10.2006, situación que ha sido confirmada por la mencionada ingeniera, a través de su carta s/n de fecha 15.03.2007, recibida el 20.03.2007; 

Que los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28)

Que los artículos 7.18° y 8° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.), de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES (S/. 15´332,078.28) a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.° 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.) y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º 769-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 05.07.2006, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00)  por contar sólo con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º 1171 de fecha 10.07.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado. 

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES (NEPAL S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior