Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
013-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 18
de enero de 2007
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES Y
ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.),
con Registro N.º 11681, con RUC N.º 20453808824,
aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.º
387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de 08.06.2006, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.01.2006, don Antonio Chávez Ñontol, Representante Legal de la
empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L.
(SELTROMIND S.R.L.), solicitó la Inscripción como EJECUTOR de Obras de
su representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º
387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR del 08.06.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.
650,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 947 de
fecha 12.06.2006, con vigencia hasta el 08.06.2007, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L.
(SELTROMIND S.R.L.);
Que,
mediante Oficio N.º 197-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP, de fecha 06.09.2006, se
solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, nos confirme por
escrito la autenticidad de los siguientes documentos:
-
Autorización
Municipal de Funcionamiento N° 218-2004 de fecha 08.06.2004.
-
Licencia
de Apertura de Establecimiento Provisional N° 00632006 de fecha
02.03.2006.
-
Licencia
de Apertura de Establecimiento Provisional N° 00632006 de fecha
12.04.2006.
Que,
mediante Oficio N.º 258-2006-SGCL-GDE-MPC de fecha 25.09.2006, recibido
el 28.09.2006, la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA informa
que respecto de las copias de las Licencias N° 0632006, la válida es la
de fecha 12.04.2006, por cuanto la licencia signada con fecha 02.03.2006
fue corregida por la de Abril ya que contaba con errores materiales.
Respecto a la Licencia N° 218-2004, se señala que se ha verificado que
no corresponde a las licencias otorgadas
por dicha municipalidad en dicho período (firmas);
Que
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por
el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los
mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Inscripción como EJECUTOR de
Obras, de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS
INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), se
aprecia que don Antonio
Chávez Ñontol, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió
el formulario oficial de
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales
a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS
INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.) presentó indebidamente la Autorización
Municipal de Funcionamiento N° 218-2004 de fecha 08.06.2004, que
corre a folios 22 conforme se
ha podido constatar de la información remitida por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA, se evidencia una trasgresión al Principio de
Presunción de Veracidad en la que incurre la mencionada empresa para
acreditar tener Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el
requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso);
Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde
declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado
en dicha
documentación, debiéndose disponer
el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS
GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES
S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio
de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo
294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º,
numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento
Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº
387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR del 08.06.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la
empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L.
(SELTROMIND S.R.L.), con Registro Nº 11681, así como del Certificado de
Inscripción Nº 947 de fecha 12.06.2006, emitido a favor de la referida
empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Antonio Chávez Ñontol,
Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS
INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.) y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión
de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
ILUIS TORRICELLI FARFÁN
PRESIDENTE
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