Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 013-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 18 de enero de 2007 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), con Registro N.º 11681, con RUC N.º 20453808824, aprobado mediante Resolución de Subgerencia N.º 387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de 08.06.2006, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 24.01.2006, don Antonio Chávez Ñontol, Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), solicitó la Inscripción como EJECUTOR de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR del 08.06.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 650,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 947 de fecha 12.06.2006, con vigencia hasta el 08.06.2007, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.);

Que, mediante Oficio N.º 197-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP, de fecha 06.09.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, nos confirme por escrito la autenticidad de los siguientes documentos:

  • Autorización Municipal de Funcionamiento N° 218-2004 de fecha 08.06.2004.

  • Licencia de Apertura de Establecimiento Provisional N° 00632006 de fecha 02.03.2006.

  • Licencia de Apertura de Establecimiento Provisional N° 00632006 de fecha 12.04.2006.

Que, mediante Oficio N.º 258-2006-SGCL-GDE-MPC de fecha 25.09.2006, recibido el 28.09.2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA informa que respecto de las copias de las Licencias N° 0632006, la válida es la de fecha 12.04.2006, por cuanto la licencia signada con fecha 02.03.2006 fue corregida por la de Abril ya que contaba con errores materiales. Respecto a la Licencia N° 218-2004, se señala que se ha verificado que no corresponde a las licencias otorgadas  por dicha municipalidad en dicho período (firmas); 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de Inscripción como EJECUTOR de  Obras, de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), se  aprecia  que don Antonio Chávez Ñontol, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió  el formulario oficial  de   Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse verificado que la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.) presentó indebidamente la Autorización Municipal de Funcionamiento N° 218-2004 de fecha 08.06.2004, que corre a folios 22 conforme se ha podido constatar de la información remitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, se evidencia una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso);  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad   del   acto   administrativo  sustentado  en  dicha  documentación, debiéndose disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS  GENERALES  Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo
294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, 32º, numeral 32.3 y 202°, numeral 202.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe N° 200-2001(GAJ) y  a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 387-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR del 08.06.2006, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.), con Registro Nº 11681, así como del Certificado de Inscripción Nº 947 de fecha 12.06.2006, emitido a favor de la referida empresa.

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Antonio Chávez Ñontol, Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES Y ELECTROMECÁNICOS INDUSTRIALES S.R.L. (SELTROMIND S.R.L.) y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

ILUIS TORRICELLI FARFÁN

PRESIDENTE