RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0013-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 19 de marzo de 2007 

V I S T O  :    El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS  de la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA) con Registro N.° 03336, aprobado con Resolución de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.12.2005, la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA)  presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´400,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 655 de fecha 05.05.2006, con vigencia hasta el 02.05.2007, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros ROGELIO QUIROZ CHÁVEZ, LUZ AURORA ANTEZANA GAMERO y,  JESÚS JAVIER DE LA CRUZ ESTEBAN;  

Que mediante formulario oficial recibido el 23.01.2007, la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA) comunicó que el ingeniero JESÚS JAVIER DE LA CRUZ ESTEBAN dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa desde el 13.01.2007, conforme puede verse de la respectiva carta de renuncia acompañada al efecto; 

Que los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´400,000.00)

Que los artículos 7.18° y 8°  del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, sin embargo, no ha cumplido con acreditar el respectivo reemplazo dentro del plazo antes indicado, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA), de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´400,000.00)  a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA)  y, por tanto, modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00)  por contar sólo con dos integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º 655 de fecha 05.05.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior