RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0013-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 19
de marzo
de 2007
V I S T O :
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INGENIERÍA DINÁMICA
S.A. (INGEDISA) con Registro N.° 03336, aprobado con Resolución
de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 09.12.2005, la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR de fecha 02.05.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´400,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 655 de fecha 05.05.2006,
con vigencia hasta el 02.05.2007, acreditando como integrantes de su
plantel técnico a los ingenieros ROGELIO QUIROZ CHÁVEZ, LUZ AURORA
ANTEZANA GAMERO y, JESÚS JAVIER DE LA CRUZ
ESTEBAN;
Que mediante
formulario oficial recibido el 23.01.2007, la empresa INGENIERÍA
DINÁMICA S.A. (INGEDISA) comunicó que el ingeniero JESÚS
JAVIER DE LA CRUZ ESTEBAN dejó de formar parte del plantel técnico de
la referida empresa desde el 13.01.2007, conforme puede verse de la
respectiva carta de renuncia acompañada al efecto;
Que los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´400,000.00);
Que los artículos 7.18° y
8° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras
están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad
de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;
Que de la
revisión de autos se advierte que la mencionada empresa ha cumplido con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, sin embargo, no ha cumplido con acreditar el
respectivo reemplazo dentro del plazo antes indicado, por lo que en
aplicación de las precitadas normas, corresponde
disminuir la capacidad
de contratación otorgada a la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA),
de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
17´400,000.00) a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 13’200,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la
parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 1150-2006-CONSUCODE-GR
de fecha 02.05.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa INGENIERÍA
DINÁMICA S.A. (INGEDISA) y, por tanto, modificar el artículo
segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 1150-2006-CONSUCODE-GR
de fecha 02.05.2006, únicamente en el extremo que otorga la
Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a
partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES
DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por contar
sólo con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º
655 de fecha 05.05.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA), otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho
Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que la empresa INGENIERÍA DINÁMICA S.A. (INGEDISA),
tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación
ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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