RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0012-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús María, 05
de marzo
de 2007
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y
SERVICIOS (CONSTR. C & R S.A.) con Registro N.° 05666, aprobado
con Resolución de Subgerencia N.º 698-2006-CONSUCODE/GR de fecha
28.06.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 08.06.2006, la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS
GENERALES Y SERVICIOS (CONSTR. C & R S.A.) presentó su solicitud de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.º 698-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2006,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.º 1112 de fecha 04.07.2006, con vigencia
hasta el 28.06.2007, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros VICTOR SALOMÓN MEDINA ABANTO y
LUIS MARTIN RICCI COSSIO;
Que, mediante
Carta N.º 010-2006-LMRC/CONSULTORIA de fecha 18.12.2006, recibida el
05.01.2007, se ha tomado conocimiento que el ingeniero LUIS MARTIN
RICCI COSSIO, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida
empresa desde el 26.12.2006;
Que, los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o
arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a
la empresa asciende a TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
13’600,000.00);
Que, los artículos 8° y
7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras
están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad
de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;
Que, de la
revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas
normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada
a la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS
(CONSTR. C & R S.A.), de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 13’600,000.00) a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) y, por consiguiente, se debe
modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.°
698-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2006, procediéndose a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la
empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS
(CONSTR. C & R S.A.) y, por tanto, modificar la parte
resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º 698-2005-CONSUCODE/GR de
fecha 28.06.2006, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad
Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de
la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 6’900,000.00) por contar sólo con un integrante en
su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º
1112 de fecha 04.07.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS
(CONSTR. C & R S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
6’900,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado
anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A.
CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS (CONSTR. C & R S.A.), tiene
expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante
el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
|