RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0011-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 27
de febrero
de 2007
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa P J Y M A – SERVICIOS GENERALES S.R.L., con Registro N° 12017,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 2342-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 11.10.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 25.08.2006, la empresa P
J Y M A – SERVICIOS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 2342-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 11.10.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149,999.99), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 2052 de fecha 13.10.2006, con vigencia
hasta el 11.10.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero CÉSAR PEDRO MUÑOZ
VARGAS;
Que,
mediante Carta de fecha 30.11.2006, recibida por CONSUCODE el 16.01.2007,
se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero CÉSAR
PEDRO MUÑOZ VARGAS;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1´149,999.99);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el
reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa P
J Y M A – SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa P J Y M
A – SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12017, aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N.° 2342-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 11.10.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 2052 de
fecha 13.10.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa P
J Y M A – SERVICIOS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
(e)
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