RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0010-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 26 de febrero de 2007 

V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROYECTO SELVA S.A., con Registro N° 10626, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 14.09.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 15.08.2006, la empresa PROYECTO SELVA S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 14.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1805 de fecha 18.09.2006, con vigencia hasta el 14.09.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR;  

Que, mediante Carta de fecha 30.11.2006, recibida por CONSUCODE el 08.01.2007, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JORGE LUIS AGUILAR SALAZAR, la cual fue ratificada mediante Carta N° 021-2007-JLAS de fecha 21.02.2007, recibida en la misma fecha, con ocasión del Oficio N° 267-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 08.02.2007;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 750,000.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa PROYECTO SELVA S.A. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROYECTO SELVA S.A. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10626, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 14.09.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1805 de fecha 18.09.2006, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa PROYECTO SELVA S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)