RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
0010-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 26
de febrero
de 2007
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa PROYECTO
SELVA S.A., con Registro N° 10626,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 14.09.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.08.2006, la empresa PROYECTO
SELVA S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subgerencia N° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de
fecha 14.09.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1805 de fecha 18.09.2006, con vigencia hasta el
14.09.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JORGE LUIS AGUILAR
SALAZAR;
Que,
mediante Carta de fecha 30.11.2006, recibida por CONSUCODE el 08.01.2007,
se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JORGE
LUIS AGUILAR SALAZAR, la cual fue
ratificada mediante Carta N° 021-2007-JLAS de fecha 21.02.2007,
recibida en la misma fecha, con ocasión del Oficio N°
267-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 08.02.2007;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a TRES
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 750,000.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el
reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la
empresa PROYECTO SELVA S.A. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa PROYECTO
SELVA S.A. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10626, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 1880-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
14.09.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 1805 de
fecha 18.09.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa PROYECTO
SELVA S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
(e)
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