RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
009-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 15
de febrero
de 2007
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PROYECTOS INTEGRALES KEOPS S.A.C., con Registro N° 11576,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 1094-2006-CONSUCODE/GRNP
de fecha 26.04.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.03.2006, la empresa PROYECTOS
INTEGRALES KEOPS S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N° 1094-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de CIEN
MIL NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 619 de fecha 28.04.2006, con vigencia hasta el
26.04.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JAVIER TEODORO CORONADO FARROÑÁN;
Que,
mediante Carta de fecha 03.11.2006, recibida por CONSUCODE el 13.02.2007,
se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JAVIER
TEODORO CORONADO FARROÑÁN;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a CIEN MIL
NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el
reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa PROYECTOS
INTEGRALES KEOPS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa PROYECTOS
INTEGRALES KEOPS S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11576, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1094-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006;
así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 619 de
fecha 28.04.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa PROYECTOS
INTEGRALES KEOPS S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
(e)
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