RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
007-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 13
de febrero
de 2007
V I S T O S : Los expedientes del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN y de AUMENTO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CORPORACIÓN DE
INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.), con Registro N° 09810,
aprobados con Resoluciones de Subgerencia N.° 928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
y N°
941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de fecha 17.07.2006, relacionados con
el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.06.2006, la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) presentó sus
solicitudes de RENOVACIÓN de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS y de AUMENTO DE CAPACIDAD
DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, las que
fueron aprobadas mediante Resoluciones de Subgerencia N°
928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR y N° 941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de
fecha 17.07.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO
MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1276 de fecha 20.07.2006, con vigencia
hasta el 17.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JORGE LUIS VALENCIA
VARGAS;
Que,
mediante Carta de fecha 09.10.2006, recibida por CONSUCODE el 22.11.2006,
se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JORGE
LUIS VALENCIA VARGAS;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a CUATRO
MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 4 100,000.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni cumplió con acreditar el
reemplazo de su plantel técnico, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) en el Registro
Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09810, aprobada
mediante Resoluciones de Subgerencia N° 928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR y N°
941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de fecha 17.07.2006;
así como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1276 de fecha 20.07.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
(e)
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