RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 007-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 13 de febrero de 2007 

V I S T O S  :  Los expedientes del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN y de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa   CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.), con Registro N° 09810, aprobados con Resoluciones de Subgerencia N.° 928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR  y N° 941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de fecha 17.07.2006, relacionados con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 27.06.2006, la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) presentó sus solicitudes de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS y de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, las que fueron aprobadas mediante Resoluciones de Subgerencia N° 928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR y N° 941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de fecha  17.07.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1276 de fecha 20.07.2006, con vigencia hasta el 17.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JORGE LUIS VALENCIA VARGAS;  

Que, mediante Carta de fecha 09.10.2006, recibida por CONSUCODE el 22.11.2006, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero JORGE LUIS VALENCIA VARGAS;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 4 100,000.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni cumplió con acreditar el reemplazo de su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09810, aprobada mediante Resoluciones de Subgerencia N° 928-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR y N° 941-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR, ambas de fecha  17.07.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1276 de fecha 20.07.2006, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS BISCORP S.A.C. (COINBI S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)