RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
005-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 08
de febrero
de 2007
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JAMM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro N° 11586,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 1148-2006-CONSUCODE/GRNP
de fecha 02.05.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
Con fecha 17.04.2006, la empresa JAMM
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 1148-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha
02.05.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’ 149, 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 654 de fecha 05.05.2006, con vigencia hasta el
02.05.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero HUMBERTO ADRIÁN TORRES
MORI.;
Que,
mediante Carta de fecha 30.07.2006, recibida por CONSUCODE el 09.11.2006,
se ha tomado conocimiento que el ingeniero HUMBERTO
ADRIÁN TORRES MORI, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa a partir del citado mes de julio de 2006, conforme es de
verse a fojas 46;
Que,
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto
Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 149, 999.99);
Que,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen
que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE,
dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los
cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican
el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste
de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa JAMM CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa JAMM
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11586, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1148-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 02.05.2006;
así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 654 de
fecha 05.05.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa JAMM
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
(e)
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