RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 004-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 31 de enero de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.), con Registro N° 11801, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 26.05.2006, la EMPRESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) presentó su solicitud INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.07.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 712,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1339 de fecha 26.07.2006, con vigencia hasta el 25.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ROSSIEL CAPCHA MORALES;  

Que, mediante Carta de fecha 19.10.2006, recibida por CONSUCODE el 22.11.2006, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero ROSSIEL CAPCHA MORALES;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 712,500.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el reemplazo de su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la EMPRESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11801, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.07.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1339 de fecha 26.07.2006, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la EMPRESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior