RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
004-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 31
de enero
de 2007
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.),
con Registro N° 11801, aprobado
con Resolución de Subgerencia N.° 1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 25.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 26.05.2006, la EMPRESA
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) presentó
su solicitud INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°
1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.07.2006, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 712,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1339 de fecha 26.07.2006, con vigencia
hasta el 25.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero ROSSIEL CAPCHA MORALES;
Que,
mediante Carta de fecha 19.10.2006, recibida por CONSUCODE el 22.11.2006,
se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del ingeniero ROSSIEL
CAPCHA MORALES;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a SETECIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 712,500.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni cumplió con acreditar el
reemplazo de su plantel técnico, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la EMPRESA
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la EMPRESA
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) en
el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 11801, aprobada mediante Resolución de
Subgerencia N.° 1074-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 25.07.2006; así
como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1339 de fecha 26.07.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la EMPRESA
CONTRATISTAS Y CONSULTORES GENERALES JRM S.R.L. (EMP. CONCOGE JRM S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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