RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
003-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 31
de enero
de 2007
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de MRS
S.R.L., con Registro N° 11572,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP
de fecha 26.04.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 27.03.2006, MRS S.R.L. presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 623 de fecha 28.04.2006, con vigencia hasta el
26.04.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero ROGER VICTORIANO DÍAZ CHÁVEZ;
Que
mediante Carta de fecha 16.11.2006, recibida el 06.12.2006, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero ROGER
VICTORIANO DÍAZ CHÁVEZ, dejó de formar parte del plantel técnico
de la referida empresa a partir del 23.11.2006, conforme es de verse a
folios 99 y 100;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1’149,999.99);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contado a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste, de oficio, le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de MRS S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de MRS
S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11572, aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha
26.04.2006; así como dejar
sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
623 de fecha 28.04.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
MRS S.R.L. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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