RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 003-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 31 de enero de 2007 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de MRS S.R.L., con Registro N° 11572, aprobado con Resolución de Gerencia N.° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 27.03.2006, MRS S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 623 de fecha 28.04.2006, con vigencia hasta el 26.04.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ROGER VICTORIANO DÍAZ CHÁVEZ;  

Que mediante Carta de fecha 16.11.2006, recibida el 06.12.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero ROGER VICTORIANO DÍAZ CHÁVEZ, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del 23.11.2006, conforme es de verse a folios 99 y 100;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste, de oficio, le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de MRS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de MRS S.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11572, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1090-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 26.04.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 623 de fecha 28.04.2006, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que MRS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior