RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
002-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 26
de enero
de 2007
V I S T O : El expediente del trámite de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN de
la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L. con Registro N.° 09329,
aprobado con Resolución de Gerencia N.º 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR
de fecha 24.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 08.06.2006, la empresa REPRESENTACIONES
FLORES S.R.L. presentó
su solicitud de AUMENTO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores,
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 24.07.2006, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTITRES
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS
SOLES (S/. 23´439,026.20), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.º 1336 de fecha 25.07.2006, con vigencia hasta el
17.07.2007, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
ingenieros VÍCTOR BELLIDO AEDO, NELSON VICTORIANO QUISPE HURTADO, ARTURO CHUMBE
CARRERA y NADIA CAROLA
PERLACIOS VARGAS;
Que
mediante Carta N. º 010-2006/ACHC de fecha 30.10.2006, recibida el
14.11.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero ARTURO
CHUMBE CARRERA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa desde el 30.10.2006;
Que
los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de cuatro ingenieros o
arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a VEINTITRES
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS
SOLES (S/. 23´439,026.20);
Que
los artículos 8° y 7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste
de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la
inscripción, según
corresponda;
Que
de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las
precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad
de contratación otorgada a la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L., de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON
20/100 NUEVOS SOLES (S/. 23´439,026.20) a la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00)
y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N.° 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR
de fecha 24.07.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
y por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación de la
empresa REPRESENTACIONES FLORES
S.R.L. y, por tanto, modificar
la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR
de fecha 24.07.2006, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
mencionada empresa, la cual a
partir de la fecha, disminuye a
la suma de VEINTE MILLONES
SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00) por contar sólo
con tres integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º
1336 de fecha 25.07.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa REPRESENTACIONES FLORES
S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE
MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que la empresa REPRESENTACIONES
FLORES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar aumento de
capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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