RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 002-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 26 de enero de 2007 

V I S T O :  El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN  de la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L. con Registro N.° 09329, aprobado con Resolución de Gerencia N.º 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 24.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 08.06.2006, la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L.   presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 24.07.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 23´439,026.20), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1336 de fecha 25.07.2006, con vigencia hasta el 17.07.2007, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros VÍCTOR BELLIDO AEDO, NELSON VICTORIANO QUISPE HURTADO, ARTURO CHUMBE CARRERA y NADIA CAROLA PERLACIOS VARGAS;

Que mediante Carta N. º 010-2006/ACHC de fecha 30.10.2006, recibida el 14.11.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero ARTURO CHUMBE CARRERA, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa desde el 30.10.2006;

Que los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N. ° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro  ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 23´439,026.20);

Que los artículos 8° y 7.18° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;

Que de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L., de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 23´439,026.20) a la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 24.07.2006, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L. y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 1035-2006-CONSUCODE-GRNP/SOR de fecha 24.07.2006, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00) por contar sólo con tres integrantes en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N. º 1336 de fecha 25.07.2006 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’700,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa REPRESENTACIONES FLORES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior