RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 23 de enero de 2007 

V I S T O :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.), con Registro N° 10394, aprobado con Resolución de Gerencia N.° 0455-2006-CONSUCODE/GR de fecha 17.02.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 12.01.2006, la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0455-2006-CONSUCODE/GR de fecha 17.02.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 842,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 271 de fecha 21.02.2006, con vigencia hasta el 17.02.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JOSÉ ORLANDO TORRES FERNÁNDEZ;  

Que, con fecha 05.06.2006 la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) presentó la  Solicitud para Comunicación de Renuncia y/o Variación del Plantel Técnico mediante la cual comunicó la variación de su plantel técnico presentando como nuevo integrante al Ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO. 

Que, con fecha 09.11.2006, la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) comunicó a CONSUCODE la renuncia formulada por el Ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO, la cual se formalizó mediante Carta N° 007-2006/LATG INGENIERO CIVIL de fecha 14.08.2006, recibida por la mencionada empresa el 15.08.2006, y que en copia se adjunta a la referida comunicación;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 842,500.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y además, no cumplió con acreditar el reemplazo de su plantel técnico; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10394, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0455-2006-CONSUCODE/GR de fecha 17.02.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 271 de fecha 21.02.2006, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior