RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
001-2007-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 23
de enero
de 2007
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.), con
Registro N° 10394, aprobado
con Resolución de Gerencia N.° 0455-2006-CONSUCODE/GR
de fecha 17.02.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 12.01.2006, la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0455-2006-CONSUCODE/GR de fecha
17.02.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 842,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 271 de fecha
21.02.2006, con vigencia hasta el 17.02.2007, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero JOSÉ
ORLANDO TORRES FERNÁNDEZ;
Que,
con fecha 05.06.2006 la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) presentó
la Solicitud para Comunicación
de Renuncia y/o Variación del Plantel Técnico mediante la cual comunicó
la variación de su plantel técnico presentando como nuevo integrante al
Ingeniero LUIS ALBERTO TORRES
GALLARDO.
Que,
con fecha 09.11.2006, la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) comunicó
a CONSUCODE la renuncia formulada por el Ingeniero LUIS ALBERTO TORRES GALLARDO, la cual se formalizó mediante Carta N°
007-2006/LATG INGENIERO CIVIL de fecha 14.08.2006, recibida por la
mencionada empresa el 15.08.2006, y que en copia se adjunta a la referida
comunicación;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 842,500.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa
cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, lo hizo fuera
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y además, no cumplió con
acreditar el reemplazo de su plantel técnico; por lo que en aplicación
de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) en
el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 10394, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 0455-2006-CONSUCODE/GR de fecha 17.02.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 271 de
fecha 21.02.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES
PERUANAS DEL NORTE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (COPERNOR S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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