RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1210-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 08 de mayo de 2006 

V I S T O : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) con Registro N.° 09332, mediante Resolución de Gerencia Nº 1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha 08.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.05.2004, la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha 08.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 675 de fecha 10.06.2004, con vigencia hasta el 08.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Humberto Adrián Torres Mori.  

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Humberto Adrián Torres Mori, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 17 de enero de 2006, conforme es de verse en el documento obrante a folios 47.  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE (aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32º y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.° 09332, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha 08.06.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 675 de fecha 10.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros