RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1210-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 08
de mayo
de 2006
V I S T O : El expediente
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
otorgada a la empresa JJ
CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) con Registro N.° 09332,
mediante Resolución de Gerencia Nº 1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha
08.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 28.05.2004, la empresa JJ
CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha 08.06.2004,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 675 de fecha 10.06.2004, con vigencia
hasta el 08.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Humberto Adrián
Torres Mori.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Humberto Adrián Torres Mori,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC), ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 17 de enero de 2006, conforme es de verse
en el documento obrante a folios 47.
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la
empresa JJ CONTRATISTAS ASOCIADOS
S.A.C. (JJCONASAC) en el Registro Nacional de Proveedores, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32º y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE y a lo informado por
la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa JJ
CONTRATISTAS ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) en el Registro Nacional de
Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro N.° 09332, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1236-2004-CONSUCODE/GR de fecha 08.06.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 675 de
fecha 10.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que
la empresa JJ CONTRATISTAS
ASOCIADOS S.A.C. (JJCONASAC) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese
y
Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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