RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1165-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 04
de mayo
de 2006
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa EL ESCORIAL
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.,
con Registro Nº 10888 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
2450-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.10.2004, la empresa EL
ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como
EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2450-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 10´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 1389 de fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006,
acreditando como integrantes de su plantel técnico al Ingeniero Edgar
Espinoza Chacón y al Arquitecto Antonio Ramón Monsalve Arróspide.
Que
se ha tomado conocimiento que el Arquitecto Antonio Ramón Monsalve Arróspide,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 30 de agosto de 2005, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 73.
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las
acotadas normas legales, corresponde disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de DIEZ
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00) a la suma de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00), procediéndose
en consecuencia a emitir de oficio
un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por
la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., la cual a partir de
la fecha equivale a la suma de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por contar
sólo con un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 1389 de fecha 09.12.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO: Declarar que
la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese y
Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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