RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1165-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 04 de mayo de 2006 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., con Registro Nº 10888 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 2450-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.10.2004, la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2450-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1389 de fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico al Ingeniero Edgar Espinoza Chacón y al Arquitecto Antonio Ramón Monsalve Arróspide.  

Que se ha tomado conocimiento que el Arquitecto Antonio Ramón Monsalve Arróspide, profesional integrante del plantel técnico de la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de agosto de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 73.  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, corresponde disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00) a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00), procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA  E INMOBILIARIA S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., la cual a partir de la fecha equivale a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 1389 de fecha 09.12.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTÍCULO CUARTO: Declarar que la empresa EL ESCORIAL CONSTRUCTORA  E INMOBILIARIA S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros