RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1047-2006-CONSUCODE/GR
Jesús María, 24
de abril
de 2006
V I S T O
:
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ASESORES Y CONTRATISTAS GUIA S.A.C. (GUIA S.A.C.), con
Registro N° 10655, aprobado con Resolución de Gerencia N.°
1591-2004-CONSUCODE/GR de fecha 27.07.2004, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que con fecha
13.07.2004, la empresa ASESORES Y CONTRATISTAS GUIA S.A.C. (GUIA
S.A.C.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 1591-2004-CONSUCODE/GR de fecha 27.07.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 1’166,750.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 868 de fecha 02.08.2004, con vigencia
hasta el 27.07.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero FREDY ALBERTO BUTRÓN FERNANDEZ;
Que con Carta
notarial de fecha 19.12.2005, tramitada el 09.01.2006, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero FREDY ALBERTO BUTRÓN FERNANDEZ, dejó
de formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de
verse a fojas 68;
Que los
artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 1’166,750.00);
Que el artículo 8° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede dejar sin efecto
legal la vigencia de INSCRIPCIÓN de la empresa
ASESORES Y CONTRATISTAS GUIA S.A.C. (GUIA S.A.C.) en el Registro
Nacional de Proveedores, así como del Certificado de Inscripción expedido
a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2,
32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; y a lo
informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ASESORES Y CONTRATISTAS
GUIA S.A.C. (GUIA S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 10655, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.°
1591-2004-CONSUCODE/GR de fecha 27.07.2004; así como el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN N.° 868 de fecha 02.08.2004, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ASESORES Y CONTRATISTAS GUIA
S.A.C. (GUIA S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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