RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1005-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de abril de 2006 

V I S T A  : la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa FORTALEZA S.A.C con Registro N.º 11121 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 1065-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2005;

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 06.06.2005, la empresa FORTALEZA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1065-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 28.06.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 639, de fecha 01.07.2005, con vigencia hasta el 28.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Wildor Sacarías Sánchez Rodríguez. 

Que con fecha 16.03.2006 se tomó conocimiento que  el ingeniero Wildor Sacarías Sánchez Rodríguez, profesional integrante del plantel técnico de la empresa FORTALEZA S.A.C, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30.09.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 55. 

Que los artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00)

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda. 

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que, en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa FORTALEZA S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno. 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo 5° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y  40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa FORTALEZA S.A.C en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 11121, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1065-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2005. 

ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 639 de fecha 01.07.2005, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO. Declarar que la empresa FORTALEZA S.A.C tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros