RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1004-2006-CONSUCODE/GR
Jesús María, 19
de abril
de 2006
V I S T O
:
El
expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a
la empresa J.CH.S. INGENIEROS S.A.C. con Registro Nº 10604
mediante Resolución de Gerencia Nº 1364-2004-CONSUCODE/GR de fecha
23.06.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 14.04.2004, la empresa J.CH.S. INGENIEROS S.A.C. solicitó su
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1364-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 23.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000 00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 752, de fecha 25.06.2004,
con vigencia hasta el 23.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar
la documentación según los requisitos legales correspondientes y
acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero César Núñez
Gutiérrez;
Que, con
fecha 02.03.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero César Núñez
Gutiérrez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
J.CH.S. INGENIEROS S.A.C.,
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 08.01.2005, conforme es de
verse del documento obrante a folios 113;
Que los
artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecían que para
estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000 00);
Que el
artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el
artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, obligación que, asimismo, se encuentra contenida en el
artículo 40º del actual Reglamento del RNP, aprobado mediante Resolución
Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE;
Que de la
revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con
comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en aplicación de
las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa J.CH.S.
INGENIEROS S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 21º del Reglamento
del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Subgerencia de
Fiscalización Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa J.CH.S. INGENIEROS S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº
10604, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1364-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 23.06.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Nº 752 de fecha 25.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar
que la empresa J.CH.S. INGENIEROS S.A.C. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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